¿Cómo queda mi indemnización por despido?
El cese improcedente se abarata para todos los trabajadores con contrato posterior a 1984
Actualizado: GuardarLa reforma laboral aprobada el viernes por el Consejo de Ministros se torna mucho más 'agresiva' todavía cuando se lee el texto completo publicado el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La letra pequeña de la nueva regulación entraña sorpresas desagradables que no fueron incluidas en la presentación de la ministra Fátima Báñez. Una de ellas se refiere a la indemnización por despido improcedente, que se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984.
En la comunicación oficial se daba a entender que se respetaban los derechos adquiridos de los trabajadores para los contratos antiguos, lo que incluía la indemnización de hasta 42 mensualidades. Pero una disposición lo desmiente al establecer que solo pueden aspirar a ese tope los que tengan 28 años de antigüedad en su puesto de trabajo. Dice así: «El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades».
Pongamos un trabajador con un salario de 26.000 euros anuales, unos 2.166 mensuales. Pues bien, solo si su contrato es de 1984 o anterior tiene derecho al máximo de 42 mensualidades, es decir, 91.000 euros. A partir de ahí el techo de su indemnización por despido baja. Si fue contratado en 1990, su tope es de 33 mensualidades y lo va a seguir siendo hasta que se jubile por muchos años de antigüedad que acumule. Ya no puede mejorar la cifra porque ese es el cálculo que arroja hoy (45 días por 22 años de trabajo) y queda congelado como límite. En el caso expuesto, 71.500 euros.