El sector público podrá acogerse a ceses por causas objetivas
Actualizado: GuardarLa reforma laboral aprobada ayer por el Gobierno abre la vía para que empresas, organismos y entidades del sector público que no sean viables, ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años, puedan acogerse a causas objetivas para despedir a personal laboral -no funcionarios- y redimensionar unas plantillas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte expansión económica y que no son sostenibles en la situación actual.
Estas causas, que son las mismas que rigen para la empresa privada, pueden ser de carácter económico, organizativo, técnico o de producción, y su indemnización continúa fijada en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
Asimismo, se establece que la indemnización por extinción de los contratos de presidentes, consejeros delegados y altos directivos de entidades del sector público estatal no puede ser superior a siete días por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
El Real Decreto Ley también incluye una limitación a las indemnizaciones por cese de los directivos de las entidades de crédito. Siguiendo recomendaciones de la UE, se establece un límite máximo igual a dos años de su remuneración fija estipulada, a cobrar cuando cesen su actividad.
No obstante, si el directivo en cuestión es objeto de un expediente sancionador conforme a la Ley de Disciplina e Intervención bancaria, su cese será considerado como despido disciplinario y no tendrá derecho a percibir indemnización alguna.