
Confirman los 20 años de cárcel por asesinar a su exmujer en El Puerto
CÁDIZ. Actualizado: GuardarEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condena a 20 años y nueve meses de prisión a José Luis García Rodríguez por el asesinato de su exmujer, ocurrido en un asador de pollos del centro de El Puerto en febrero de 2008. La decisión del Alto Tribunal viene precedida por el recurso planteado por el procesado, que durante el juicio con jurado popular llegó a describirse como un hombre maltratado por su expareja a quien apuñaló cinco veces en presencia de una amiga de la fallecida, como recogen las sentencias de la Audiencia y del TSJA.
José Luis García, de 59 años y que sigue en prisión por esta causa desde que fuera arrestado en el escenario del crimen, recurrió el veredicto del jurado en tres aspectos. Por un lado, su defensa pedía la absolución por el delito de malos tratos restándole verosimilitud a los testimonios que se oyeron en la sala sobre los episodios violentos que sufrió la víctima y que se intensificaron al comunicarle ella su intención de separarse y presentar la correspondiente demanda (tres meses antes de perder la vida). El TSJA entiende que existe «suficiente prueba de cargo» para condenarlo por este delito porque si bien muchos de los testigos referían hechos que les había contado la propia afectada, también declararon «testigos directos (los hijos)» y se aportaron «varios manuscritos de la víctima que relataban de manera compatible» el drama que sufrió la fallecida los últimos años de convivencia.
Insultos y vejaciones
En la sentencia se recogen algunos de estos episodios como cuando le «impedía comer del frigorífico, recortó su cabeza de las fotografías familiares» o la dejaba fuera de casa sin poder entrar; además de insultarla y vejarla.
El TSJA también ha rechazado la aplicación de la atenuante de la obcecación o el arrebato como explicación al brutal ataque que perpetró el condenado, quien aprovechó que su exesposa estaba haciendo un encargo en la tienda para entrar en el local y apuñalarla. En ese momento, en el negocio solo estaba la víctima y una amiga, quien relató en el juicio los últimos momentos de la finada. El tribunal recuerda en su sentencia que para atender a esta atenuante debe quedar acreditado que existe «un estímulo provocador» lo suficientemente importante. Y en este caso, no hubo ni ofensa ni provocación previa de la mujer. Igualmente rechazan calificar el crimen como homicidio en lugar de asesinato.