Una gravísima vulneración del derecho de defensa
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNED Actualizado: GuardarEs difícil opinar sobre el proceso a Garzón sin que a uno lo etiqueten ideológicamente. Sin embargo, el problema es más técnico-jurídico que político. Parece haberse instalado en la opinión pública la idea de que, si un juez actúa al servicio de lo que determinados sectores consideran adecuado, debe defendérsele a toda costa, como si el fin justificase los medios. Por eso es muy relevante que la primera vista oral de las correspondientes a las tres causas en las que Garzón está imputado haya sido, precisamente, la menos discutible desde el punto de vista técnico.
Nadie niega a Garzón el mérito de haber protagonizado algunos episodios notables en la lucha antiterrorista. Pero ello no le exime de responsabilidades por sus errores. Muchos de los procesos instruidos por Garzón no han podido llegar a ver un final positivo, precisamente porque la instrucción no se había llevado con las suficientes garantías y rigor. Asimismo, el juez ahora procesado se acostumbró a situarse con demasiada frecuencia tan cerca de la línea roja que divide la legalidad de la ilegalidad, que en algunas ocasiones parece haberla traspasado. Y no solamente en los casos que ahora han llegado al Supremo, sino probablemente en otros, poniendo así en riesgo los propios resultados finales del procedimiento, al suponer la anulación del sumario total o parcialmente.
En el supuesto de las escuchas, lo que está en cuestión es algo tan básico en un Estado de Derecho como la protección del derecho de defensa de los abogados y de sus clientes, por mucho que estos hayan podido cometer los más graves delitos. Entre las excepciones permitidas no se encuentra precisamente la del supuesto que Garzón estaba investigando en esta ocasión. Y, además, lo que está fuera de toda duda es que cualquier medida que suponga una intervención sobre los derechos fundamentales, como es la interceptación de comunicaciones, no puede adoptarse de un modo indiscriminado. La autorización se extendía a los letrados ya designados y a cualesquiera otros que pudieran comunicar con los imputados, sin precisar a quiénes, ni qué indicios justificaron tan gravísima vulneración de la confidencialidad del derecho de defensa, así como la de los más elementales principios de legalidad y proporcionalidad.
Lo sucedido en este supuesto es extraordinariamente relevante no solo para el desarrollo del mismo, sino por el precedente que sienta. Las garantías constitucionales del derecho de defensa y el propio ejercicio de la abogacía se juegan mucho en ello.