En el caso de la calle Real el lugar destinado para las bicis es por el centro de la vía. :: C. C.
san fernando

Los ciclistas que superen los 10 km/h en zonas peatonales serán multados

Está recogido como una infracción grave en la nueva ordenanza municipal, que prevé sanciones de hasta 200 euros

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Todavía no se ha aprobado de forma definitiva y ya está dando mucho que hablar. La nueva ordenanza municipal de Circulación de Peatones y Ciclistas es el instrumento que se ha creado para regir el paso de bicicletas y personas tanto en aceras como carreteras y carril bici. Un documento que intentará que vehículos y viandantes convivan sin que surjan problemas, y como es normal para que se cumplan sus directrices se han dictado una serie de sanciones cuyas cuantías dependerán de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que en su artículo 67 estipula que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros; las graves con multa de 200 euros; y las muy graves con multa de 500 euros.

Por ello caminar de forma prolongada por el carril bici le va a salir caro al peatón, que tendrá que estar atento para no invadir el espacio reservado para este vehículo. Según el borrador de la ordenanza, se considera una infracción leve que transiten los peatones «de manera continuada por las vías para ciclistas debidamente señalizadas». Es decir que la multa podría ascender a unos 100 euros.

Pero los ciclistas también se e tienen que andar con ojo y cuidar especialmente la velocidad por la que deben circular en diferentes tramos. Ya que tal y como se recoge en el texto se considera una infracción grave «circular en bicicleta por aceras o zonas peatonales superando las velocidades permitidas o realizando maniobras bruscas, con grave riesgo para los peatones». Pero, ¿cuál es la velocidad adecuada? Para ello hay que remitirse al artículo 27 en la que se describen las condiciones de la circulación en zonas peatonales y que establece una velocidad adecuada un límite de 10 km/h siempre y cuando se respete la prioridad del peatón a excepción de momentos de aglomeración o salvo prohibición expresa «en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la bici». Como se trata de una infracción grave, por tanto la sanción podría ascender a unos 200 euros.

En el caso en el que no se considere que se haya producido riesgo para los viandantes a pesar de sobrepasar los límites e incumplir las condiciones previstas tanto en el artículo 25 como en el 27 de la ordenanza, se tratará de una infracción leve y en este supuesto la multa podría alcanzar los 100 euros. La misma cuantía de sanción que tendrá el circular en bicicleta por vías urbanas de noche sin luz, sin reflectante o sin casco.

Además también se estipula como infracción muy grave la conducción de bicicletas bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes. En este caso la sanción sería considerable ya que podría llegar hasta los 500 euros de multas. También se considerará como infracción muy grave la comisión de al menos dos faltas graves.