El Supremo obliga al Banco de España a detallar sus incentivos
MADRID. Actualizado: GuardarEl Banco de España deberá informar a los sindicatos sobre la cuantía global de los incentivos y gratificaciones que entrega a sus empleados, así como del número exacto de mujeres y hombres que las reciben. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia que desestima el recurso presentado por el Banco de España contra la decisión de la Audiencia Nacional, que el 2 de noviembre de 2010 consideró que el Sindicato Autónomo de Trabajadores (SATBE) del instituto emisor debía recibir información detallada de las cantidades económicas y de los incentivos que recibían sus trabajadores.
En su recurso, el Banco de España alegó que la información que debe facilitarse a las centrales es «la que la ley señala y no otra», y que el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada sobre las gratificaciones, sino que opta por un sistema cerrado, en el que el derecho a la información de los representantes sindicales no tiene un alcance más extenso.
La polémica se remonta a noviembre de 1997, cuando la Inspección de Trabajo, en respuesta al sindicato demandante, consideró que el Banco de España, con alrededor de 2.700 empleados, tiene la obligación de hacer constar en nómina las gratificaciones e integrarlas en la base de cotización de la Seguridad Social. En septiembre de 2004, el presidente del Comité Nacional de Empresa dirigió al gobernador del Banco de España un escrito en el que pedía que se hicieran públicas, en la memoria anual, las remuneraciones que por todos los conceptos recibieron los altos cargos y cada empleado como premios durante ese año y el anterior. Además, el comité de empresa solicitaba que se dieran a conocer las previsiones y los criterios de concesión de los premios para 2004 y 2005.
Al no obtener una respuesta satisfactoria, el sindicato denunció el caso ante la Inspección de Trabajo. Finalmente, en 2009, el Banco de España, tras reunirse con el sindicato, le facilitó la documentación relativa a los premios otorgados entre 2000 y 2007. Dicha información fue considerada por los demandantes «claramente insuficiente».