sentencia

Absuelto de violar a una menor de edad porque el sexo fue consentido

El hombre, de 34 años y vecino de Chiclana, conoció a la adolescente a través de la red social Tuenti

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Él (P. J. T. E.) tenía 32 años y ella 16 años cuando ocurrieron los hechos en noviembre de 2009. Se conocieron en Tuenti, donde al parecer P. J. T. E. había contactado no solo con la chica, sino también con varios de sus amigos, todos vecinos de Chiclana. Como él.

Después de intercambiarse varios 'emails' con contenido erótico, confidencias y proposiciones de todo tipo, quedaron una tarde de noviembre en un pinar y mantuvieron relaciones sexuales. Tras meses de investigación y búsqueda por los gimnasios de Chiclana -al parecer, era aficionado al boxeo y al culturismo- la Guardia Civil lo detuvo en febrero del año pasado, acusado de ser un supuesto 'ciberacosador' y de violar a la joven, que denunció haber sido coaccionada por la red para acceder a verse con él en un lugar solitario.

Ahora, el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha absuelto a P. J. T. E. del delito de agresión sexual del que se le acusaba y por el que le pedían diez años de prisión, al considerar que las relaciones sexuales que mantuvieron no fueron fruto de unas coacciones, como había asegurado la joven, sino que eran de sobra conocidas e incluso pactadas por la adolescente. Acerca de la minoría de edad de la chica, el tribunal recuerda que el juicio a P. J. T. E. es de «naturaleza penal», y «no moral», por lo que debe aplicar escrupulosamente la ley. En este sentido, el código penal establece que se comete delito de abuso cuando un adulto obtiene sexo de una menor por medio de «engaño» o con un consentimiento que parta de coacciones. La Audiencia considera que no hubo ni lo uno, ni lo otro.

La joven había declarado que P. J. T. E. le había amenazado con hacer público entre sus compañeros de instituto algunas de las confidencias que ella le había revelado a través de internet. Pero el tribunal sustenta precisamente su decisión en la correspondencia que el acusado y la chica se intercambiaron hasta el día antes de que se citaran en un pinar de la ciudad chiclanera. En algunos de estos emails la joven acepta el encuentro sexual con P. J. T. E, e incluso le propone dónde quedar y a qué hora. El tribunal reconoce que hubo una amenaza a la adolescente por parte del acusado, pero no iba destinada a obligar a la joven a mantener relaciones con él.

Pornografía infantil

La sentencia no entra a enjuiciar el supuesto acoso por internet que se le achacó a P. J. T. E. cuando fue detenido, ya que finalmente la Fiscalía no le acusó de dicho delito. La Guardia Civil le incautó numeroso material informático para investigar este extremo, pero no encontró evidencias del llamado 'grooming' o 'ciberacoso' y tampoco se presentaron nuevas denuncias de otros menores. Un año después, en abril de 2011, la Policía Nacional volvió a detener a P. J. T. E. por otro supuesto delito sexual cometido por internet, en este caso, por descargas de archivos pedófilos a través de la Red. En el registro se hallaron rastros de navegación por webs de contenido sospechoso, pero no hallaron archivos. Parte del material llevaba un año en manos de la Guardia Civil. Fue puesto en libertad con cargos.