Editorial

Límites a la justicia universal

El Tribunal Penal Internacional, no España, es el que debe ser competente en estos casos

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El principio de 'justicia universal', o de 'persecución sin fronteras' del genocidio, el terrorismo o la tortura surgió por primera vez en los Estatutos y en la sentencia del Tribunal de Nuremberg; y más adelante fue incluido en el Convenio contra el Genocidio de 1948; en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 que establecen el principio de justicia universal; en el Convenio sobre la Tortura de 1984 y en el Pacto de Nueva York de 1966. España, por su parte, incluyó el 'principio de justicia universal' en la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985 que establecía la competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para enjuiciar los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando estos, bien conforme a las leyes, bien a los tratados, deban perseguirse por la jurisdicción española. Pero aquella redacción abierta de la LOPJ tuvo el efecto perverso de involucrar a España, a través de sus tribunales, en remotos conflictos y generó a nuestra diplomacia problemas innecesarios. De ahí que el Gobierno sacara adelante una reforma restrictiva de la ley, que fue aprobada por el Parlamento en junio de 2009 con la mayoría absoluta de los votos y el rechazo frontal de IU, asociaciones judiciales progresistas y determinados colectivos de abogados. El nuevo art. 23 de la Ley especifica que los tribunales españoles solo podrán «conocer» delitos en los que se acredite que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existan víctimas de nacionalidad española o que haya un «vínculo de conexión relevante con España». El Supremo acaba de avalar la decisión del juez Pedraz, de la Audiencia Nacional, de archivar un proceso abierto sobre un supuesto genocidio en Tibet, lo que representa el espaldarazo definitivo a la reforma. A partir de ahora, el hecho de que determinados delitos de lesa humanidad, como el genocidio, el terrorismo y las torturas, sean imprescriptibles y de persecución universal, según diversos tratados suscritos por España, no ha de convertir a nuestro país en una especie de 'gendarme universal': la competencia en estos casos deberá corresponder, en general, al Tribunal Penal Internacional y organismos análogos. Parece lógico y sensato que así sea.