Pedraz acusa de un delito penado con seis años a los autores de los tartazos
El juez deja en libertad con medidas cautelares a los tres activistas que agredieron a la presidenta navarra
MADRID. Actualizado: GuardarEl juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz imputa un delito de atentado contra la autoridad, penado con entre cuatro y seis años de cárcel, a los tres miembros del colectivo contra el tren de alta velocidad (TAV) que el pasado 27 de octubre lanzaron sendas tartas a la presidenta de Navarra, Yolanda Barcina, cuando participaba en la localidad gala de Toulouse en una reunión de la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Al tratarse de penas superiores a los dos años de cárcel, en el caso de ser condenados deberían entrar en prisión.
Julio Martín Villanueva, Gorka Ovejero Gamboa e Ibon García Garrido apenas comparecieron durante diez minutos ante el magistrado. Los tres activistas del movimiento de desobediencia denominado 'Mugitu!' se negaron a declarar, alegando que los hechos son investigados en Francia, pues fue allí donde tuvieron lugar los incidentes.
Pedraz imputa a Villanueva y García un delito recogido en el artículo 550 en concurso con el 551.2 del Código Penal, que es el que eleva de uno a cuatro año de cárcel la pena mínima cuando la autoridad atacada no sea un mero policía, sino un miembro de un Gobierno nacional o autonómico, como es el caso, un diputado nacional o autonómico, senador, alcalde, concejal o miembro del Poder Judicial o del Constitucional. Ese artículo establece prisión de cuatro a seis años. El magistrado recuerda que Barcina, en el momento de los tartazos, estaba en Toulouse ejerciendo de «autoridad» como presidenta de Navarra.
En el caso de Ovejero Gamboa, la situación es aún más delicada porque el juez aprecia la existencia de un agravante porque se valió de su cargo, teniente de alcalde de la localidad navarra de Arruazu por el partido Batzarre, para estar presente en la reunión.
Pedraz acusa a Ovejero de un ilícito del 552.2 porque se «prevalió de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público» para agredir a Barcina, lo que supondría, en el caso de condena, seis años de prisión.
Sin pasaporte
Los tres imputados quedaron en libertad con cargos y sin fianza, pero con medidas cautelares. El titular del Juzgado Central de Instrucción 1, como había solicitado la Fiscalía, les impuso comparecencias semanales, la entrega del pasaporte y la prohibición de abandonar España.
En su auto, en el que se transforman las actuaciones en procedimiento abreviado, Pedraz explica que los tartazos conllevan «el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave», algo que, según el juez, es equivalente a una «agresión».
Gonzalo Boye, abogado de los imputados, defendió la competencia de Francia para enjuiciar la agresión basándose en la propia jurisprudencia de la Audiencia Nacional, que en 2009, a cuenta de una denuncia de un grupo de palestinos contra el Gobierno de Israel, estableció «el fuero preferente del lugar donde se producen los hechos». Martín, Ovejero y García se enfrentan en el país vecino a un procedimiento por una falta de violencia voluntaria y otra de daños bienes, que está castigada solo con penas de multa.