Un año de prisión por llevar droga a la cárcel dentro de dos huevos 'Kinder'
La condenada acudió a visitar a su pareja y le llevó camuflados para su consumo dos trozos de hachís y 16 papelinas de cocaína
JEREZ. Actualizado: GuardarSu pareja necesitaba consumir su dosis correspondiente y ella no halló una forma más original que la de llevársela a la cárcel escondida en dos huevos 'Kinder'. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de un año de cárcel dictada hace unos meses por la Audiencia Provincial de Cádiz para Esperanza Macarena O. T, por un delito contra la salud pública. Los hechos condenados se remontan al mes de noviembre del pasado año, cuando como consta en el auto del Alto Tribunal la inculpada acudió a una visita íntima con su pareja, que permanece interno en el Centro Penitenciario Puerto II y con la que tiene dos hijos en común.
Cuando estaba pasando por el detector de metales, los funcionarios encargados percibieron cómo arrojó niveles altos de concentración de metal, por lo que fue sometida a un cacheo. Consecuencia de ello, les fueron intervenidos dos huevos 'Kinder' que portaba en uno de los bolsillos del pantalón, envueltos con un preservativo. En su interior, las golosinas contenían dos trozos de hachís (de un peso neto de 11,447 gramos) y 16 papelinas con casi 2,5 gramos de cocaína de una pureza del 50%, todo ello valorado en 140 euros.
Según el juez, la intención de Esperanza Macarena O. T. era la de entregar tales sustancias al reo para su consumo propio dentro de la prisión. Se da la circunstancia de que el que iba a convertirse en receptor de la droga ha estado en tratamiento por consumo de cocaína y cannabis en el centro de tratamiento ambulatorio de Jerez dependiente del CPD entre 2007 y 2008, tras lo que fue derivado al equipo de drogodependencias de Puerto II, desconociéndose su evolución posterior.
Una vez notificada esta sentencia, el Ministerio Fiscal presentó el correspondiente recurso de casación ante el Supremo, al mostrarse en desacuerdo con la pena impuesta a la procesada, que fue reducida sustancialmente al incluir el juez el atenuante de parentesco entre la persona que cometió el delito y quien se iba a beneficiar del mismo.
Dudas sobre narcotráfico
A juicio de la Fiscalía, esto no es aplicable en los supuestos de entrega de droga cuando el objetivo no es el consumo de quien la recibe sino su puesta en circulación para el de terceras personas o, lo que es lo mismo, la actividad del narcotráfico.
Como ya se ha señalado anteriormente, en la sentencia el magistrado apunta a que su destino era únicamente el consumo del preso en cuestión, algo que el fiscal considera una «mera presunción». El Alto Tribunal, sin embargo, se posiciona a favor del fallo inicial de la Audiencia puesto que reconoce que podría existir un riesgo potencial de que el destinatario se dedicara a distribuir la sustancia, pero no deja de tomarlo como una hipótesis, refrendada por el hecho de que la cantidad de estupefaciente tampoco era muy elevada.