Sociedad

Dictan en España una sentencia pionera por descargas en internet

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Un año de prisión por ofrecer a través de páginas web de descargas películas y música sin pagar a los titulares de los derechos. La Audiencia Provincial de Vizcaya ha dictado una sentencia pionera que revoca otra anterior, que el pasado mes de febrero absolvía a los administradores de las páginas fenixp2p.com y mp3-es.com. En ellas, Óscar Delgado Flores y Jordi Navarro López incluían enlaces de largometrajes y discos perfectamente ordenados y con su reseña correspondiente. Los acusados admitieron que grababan en los cines el sonido en castellano de los filmes para incorporar el audio al archivo en versión original y colgarlo así en su servidor. Su actividad perseguía obtener ganancias a través de la publicidad. Los ingresos de ambas páginas se derivaban de la venta de 'banners' y cuantificaban según el número de visitas. Durante el tiempo en que estuvieron operativas las webs, de octubre de 2005 a marzo de 2007, amasaron por este concepto más de 40.000 euros.

La Audiencia refuta la argumentación de la sentencia anterior al analizar la tipicidad de la conducta, regulada en el artículo 270 del Código Penal. El precepto castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a quien, «con ánimo de lucro, reproduzca, plagie o distribuya una obra sin autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual». El juez estimó que las páginas de los acusados «no alojaban archivos como tales, sino enlaces». Como no se realizaban directamente las descargas de películas y música, la conducta no encajaba en dicho artículo del Código Penal.

Hasta la sentencia anterior, los casos similares habían concluido con el archivo de la causa, sin entrar en el fondo de la cuestión. Ante la anunciada entrada en vigor de la 'ley Sinde', no parecía «ni razonable, ni justo, ni proporcional, el dotar de trascendencia y consecuencias penales a la conducta objeto de análisis».