Los pasajeros de vuelos cancelados tendrán derecho a compensación
El Tribunal de Justicia de la UE dictamina que en ciertos casos las compañías deberán indemnizar a los ciudadanos
BRUSELAS. Actualizado: GuardarLa cancelación de un vuelo puede dar derecho en ciertos casos a una compensación por los daños morales sufridos, según dictaminó ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE).
La indemnización por el perjuicio moral causado entraría en las medidas de «compensación suplementaria» previstas en la legislación, precisó el Tribunal en un comunicado.
Además, el pasajero tendrá derecho a una compensación por cancelación cuando su avión haya despegado pero, por la razón que sea, se haya visto después obligado a regresar al aeropuerto de origen y el viajero haya sido finalmente transferido a otro vuelo.
La sentencia se refiere al litigio entre tres familias y la compañía Air France, por un incidente relacionado con un vuelo con salida en París (Francia) y destino en Vigo (España) programado para el 25 de septiembre de 2008.
El vuelo despegó a la hora prevista, pero regresó al aeropuerto Charles de Gaulle poco después, debido a un problema técnico de la aeronave. Algunos de los pasajeros fueron recolocados en otros vuelos al día siguiente y una de las familias fue conducida hasta Oporto (Portugal) y desde allí tuvo que tomar un taxi a Vigo.
Los siete pasajeros interpusieron una demanda para obtener 250 euros por persona en concepto de compensación por la cancelación del vuelo y quienes viajaron en el taxi reclamaron además 170 euros adicionales por los gastos de traslado. Todos los afectados exigieron, asimismo, entre 300 y 650 euros por persona en concepto de reparación del perjuicio moral sufrido. Una de las familias pidió también el reembolso de los gastos de las comidas en el aeropuerto y de un día adicional de residencia para su perro.
Los trámites
El juzgado competente de Pontevedra se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para determinar si el supuesto al que se refiere el caso se puede considerar una 'cancelación' de un vuelo.
Además, preguntó a los jueces europeos si la 'compensación suplementaria' que los pasajeros pueden reclamar cubre el perjuicio, moral y los gastos que han tenido que efectuar por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben. En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que la 'cancelación' no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión no haya despegado, sino que incluye los casos en que la aeronave despega, pero se ve obligada a regresar al aeropuerto de origen.