Salarios e indemnizaciones públicas por cese
ABOGADO Actualizado: GuardarDijo un día la inefable ministra cordobesa, la que se definía como cocinera antes que «fraila», ante los ataques que sufría por su desastrosa gestión sobre las subvenciones públicas, que «estamos manejando dinero público, y el dinero público no es de nadie». Con anterioridad a ella, es lo que debieron pensar no sólo Roldán y Vera, sino toda la caterva integrante de la llamada «beautiful people», entre los que se encontraban Solchaga, Rubio, De La Concha y Boyer. Socialistas todos ellos de alto realengo. Directamente relacionados con toda esta llamada «gente guapa», el caso Ibercorp, que justificó una comisión parlamentaria de investigación. Consideró probado que Rubio, otrora Gobernador del Banco de España, había hecho uso de su cargo en beneficio propio y el entonces portavoz socialista, posteriormente presidente de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y también presidente de la Caja de Castilla-La Mancha, Juan Pedro Hernández Moltó, lo vapuleó más que la propia oposición para marcar distancias. Este protagonizó un duro interrogatorio en sede parlamentaria al Sr. Gobernador. Fue entonces cuando pronunció la célebre frase «Sr Rubio, ¡míreme a la cara! ¡De frente! Me recuerda, ¿no?» Continuó: «¿usted es consciente, señor Rubio, de las consecuencias que está generando en la sociedad española su proceder, su pasividad, su falta de respuesta?».
Es la historia española del devenir de lo público. Su mayor exponente, las cajas de ahorros. La primera en saltar por los aires curiosamente, la Caja Castilla-La Mancha, gestionada por un presumido gestor que exigía le mirase a los ojos. ¿Lo recuerdan? Tanto lo miró Mariano Rubio, que ahora no se atreve a mirar a nadie y explicar con la cabeza y la mirada alta el follón montado. El sistema financiero que engendran las cajas de ahorros se ha encontrado condicionado por el político de turno. Y como además dicen y yo lo ratifico, que los políticos no tienen alma, las decisiones de las cajas, están muchas veces supeditadas por intereses de esa índole, sin justificación financiera que lo sostenga. Todo esto hace que a fecha de hoy no sepamos que son realmente las cajas. Seguimos sin saber de quienes son. Sólo sabemos que entre sus consejeros hay muchos políticos, que no suelen tener ni idea de la gestión de las mismas, lo que les imposibilita para la toma de decisiones racionales. Una mayoría de éstos, al menos aquellos que representan el 50%, se encuentran vinculados en cada comunidad autónoma con los distintos partidos políticos, proporcionalmente al número de votos obtenidos en las contiendas electorales. Los políticos no se han conformado con dirigir su Obra Social y así disponer para gastar según sus apetencias, sino que han insistido en participar activamente en la gestión de su objeto social, esto es, dirigir la concesión de créditos y el sentido de las inversiones. Todo este desaguisado nos ha llevado a una situación insostenible para las finanzas públicas, que se han visto obligadas a la nacionalización de tres cajas y a la aportación de ingentes cantidades de dinero, en forma de financiación pública a través del llamado Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Y la guinda de todo ello, los sistemas retributivos en toda su extensión y no sólo del personal de alta dirección o gerencia, amén de los cargos internos de carácter societarios. Lo digo, porque sólo hay que cotejar las condiciones laborales ordinarias de la banca privada y las cajas de ahorro. Las de estas últimas, son sustancialmente más favorables que las de aquellas cuando son referidas a las relaciones de trabajo comunes. Curiosamente, en el pasado, los altos cargos de las cajas tenían unas retribuciones mucho más bajas que las de los bancos privados. Con el paso del tiempo, han tendido a igualarse y en ocasiones a sobrepasarse. Así hemos llegado a la situación escandalosa de estos días. Pero hay que centrar el concepto escandaloso y no referirlo y conectarlo con la situación de quiebra de las mismas, que también y que justifica mayores cautelas, sino a su procedencia pública. Nada de esto ocurriría si desapareciesen las cajas como entidades públicas. Serían privadas y actuarían como el resto de bancos.
Pero como esto no es así, al menos de momento, propongo la aplicación de las normas retributivas (sobre salarios y salarios diferidos) que se imponen a las mutuas de accidentes de trabajo. Precisamente, su especial naturaleza jurídica y la condición de patrimonio público de la Seguridad Social, como principal objeto de su gestión, ha supuesto la conformación de un especial régimen jurídico retributivo, en evitación de posibles abusos. Hay que recordar que este se ha hecho efectivo sin duda, precisamente por los excesos cometidos por muchos de sus anteriores gestores. Por eso el Tribunal de Cuentas detectó recientemente pagos indebidos por cantidades cercanas a los 15 millones de euros a los gestores de las mutuas, en las que se aprecian sueldos que se aproximan a los 300.000 euros. El Tribunal aconsejó al Ministerio de Trabajo que controle el régimen retributivo de los cargos directivos y del personal al servicio de las mutuas, ya que en la práctica no se encuentran sujetos a los principios generales retributivos del Sector Público, pese a que se financia con fondos público. Las cuotas de la Seguridad Social tienen naturaleza pública. Pero, se le olvida al propio Tribunal, que la legislación española ya contempló y contempla esta posibilidad. Así, la Disposición Adicional Vigésima Quinta de la Orden de 18 de enero de 1995, de desarrollo de la Ley de Presupuestos 41/1994, estableció que las retribuciones que, por cualquier concepto o de cualquier naturaleza, perciban los Directores-Gerentes, Gerentes o cargos asimilados de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, con excepción de las indemnizaciones por dietas, locomoción y traslados, no podrán superar en ningún caso las cuantías que, a tal efecto, figuran en los conceptos retributivos al efecto dispuesto en la clasificación económica del presupuesto de gastos de cada entidad. Es lo mismo que vienen diciendo las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Además, el artículo 76.3 de la Ley General de la Seguridad Social (añadido por Ley 42/1994) dispone que «se prohíbe, en relación con las indemnizaciones por despido y ceses, que con cargo a recursos públicos, las mutuas satisfagan indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal, cualquiera que sea la forma de dicha relación (incluida la de Director Gerente) y la causa de dicha extinción, que supere las establecidas para la relación laboral común regulada en el Estatuto de los Trabajadores».
Con las Cajas sólo sería «copiar y pegar».