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Condenado a pagar los daños en la autopista Cádiz-Sevilla tras sufrir un accidente

La Audiencia de Sevilla le da la razón a la concesionaria de la vía que le reclamaba al conductor una factura de 1.587 euros

CÁDIZ. Actualizado: Guardar
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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un conductor a pagar 1.587,66 euros por los daños causados en la autopista que conecta las provincias de Sevilla y Cádiz (Ap-4) tras sufrir un accidente con el vehículo en el que viajaba, ya que se trata de un «uso antijurídico del vial», según el fallo.

En la sentencia conocida ayer, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla revoca la condena dictada por un juzgado de primera instancia, que había sentenciado al conductor a pagar únicamente 540,72 euros, ya que, del total de la factura elaborada por la empresa concesionaria de la autopista, en concepto de daños, el órgano judicial -número 4 de Utrera- eliminó los importes relativos al empleo de maquinaria y conservación.

Así, en la primera sentencia sólo se incluyó en el importe de la condena, fundamentalmente, los gastos relativos a los generados por las operaciones de corte de carril, pero ahora la Audiencia Provincial estima íntegramente la reclamación de la empresa concesionaria de la autopista por los daños causados por el conductor al chocar con las defensas de la vía el día 6 de agosto de 2009.

Responsable de los destrozos

Al condenar al acusado al pago íntegro de la factura reclamada por la concesionaria, la Audiencia rechaza el argumento del conductor, que alegó que la causa del siniestro se debió a la irrupción de un perro en la vía, y considera que «fue la negligencia y la falta de cuidado del conductor del vehículo la que ocasionó el siniestro y, por tanto, la colisión con las defensas de la autopista». Es decir, responsabiliza en exclusiva al procesado de las consecuencias que tuvo el accidente que sufrió. «A diferencia de lo que mantiene la sentencia apelada, no se entiende por qué los gastos realizados por la concesionaria, irrogados por la negligencia de un usuario, no puedan serle repetidos», apostilla el fallo judicial.

De este modo, la Audiencia Provincial de Sevilla señala que esos gatos de mantenimiento y conservación «deben ser aquellos que se satisfacen por un uso normal de dicha autopista y no, lógicamente, por aquellos que proceden o resultan de un uso antijurídico del vial, que por supuesto pueden serle reclamados al agente que los ocasione solidariamente con su seguro que institucionalmente se concierta para responder del riesgo que todo vehículo de motor pueda originar».