Eficacia y eficiencia educativa
ABOGADO Actualizado: GuardarTodos los ciudadanos españoles tienen el derecho a la educación, reconociéndose la libertad de enseñanza. Así reza el punto primero del artículo 27 de la Constitución. También alude el apartado cuatro a la condición de gratuita y obligatoria de la enseñanza básica. El punto seis se refiere al modo de gestión de los centros cuando estos se financien con fondos públicos, de acuerdo con lo que establezca la ley. Es decir, desde la óptica constitucional, lo que prevalece es el derecho a la educación de los ciudadanos, con independencia del modelo educativo, público o privado, sobre la base de la libertad de enseñanza. Por lo tanto, ni exige que la enseñanza obligatoria deba ser impartida en centros públicos, ni que la condición de públicos tengan que prevalecer sobre cualquier otros. Sin embargo, como tantas cosas, el pensamiento único progresista exige la pública como adalid de la garantía de los derechos. Lo que es absolutamente incierto, como lo demuestra la transcripción de los distintos apartados del referido artículo de la Carta Magna.
Analicemos los principios y valores sobre los que debe asentarse el modelo. En primer lugar, el derecho de todos los ciudadanos españoles a acceder a la enseñanza, como objetivo prioritario que posibilitará el acceso real a otro principio constitucionalmente reconocido y valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, el principio de igualdad. Pero igualdad no es lo mismo que igualitarismo. Precisamente esto es a donde nos ha intentado llevar el gobierno de ZP, todos iguales, pero por abajo. Pobres intelectual y económicamente. Pobres en toda la dimensión. La igualdad como principio proyecta la igualdad de oportunidades. Esa y no otras es la tarea del Estado, la garantía del derecho en abstracto. Las opciones para alcanzarlo dependerán de la libertad de cada uno, que elegirá el modelo educativo que más le convenza. Pasamos así al segundo de los puntos, la libertad individual en la elección del tipo de enseñanza, lo que inexorablemente conlleva a la elección de centro educativo, público o privado. Lo importante es que uno y otro tiendan a la excelencia como fin primordial del sistema.
Construido el sistema educativo español, sobre la base de los dos pilares indicados, hay que analizar, dado los tiempos convulsos que corren, las distintas situaciones que se están dando:
1). Conflictividad sindical con las propuestas de modificación de la prestación de trabajo por los docentes. La normativa pública sobre la enseñanza recoge un número de horas a impartir por el profesorado con carácter semanal. La determinación de la prestación laboral en horas de enseñanza dentro de la prestación laboral general semanal es competencia exclusiva de la Administración, que es quien está legitimado para la dirección y control de la actividad que desarrollen los empleados públicos. Es cierto que la realización de un mayor número de horas de docencia dentro de su jornada habitual, que permanece invariable, puede tener efectos sobre terceros. Efectos pero no derecho 'stricto sensu', solo si me apuran expectativas de derechos. Es lo que acontece con el personal interino y demás eventuales adscritos a bolsas de trabajo para la sustitución en caso de ciertas contingencias. En ninguno de los dos supuestos se atacan derechos de nadie, precisamente porque no son derechos, sino meras expectativas de derechos, que fenecen si no se dan las circunstancias exigidas para que el derecho nazca. De igual forma ocurriría si el profesorado estuviera sujeto a la normativa laboral común y las protestas fueran dirigidas contra centros privados o concertados. El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto: «El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes e instrucciones dados por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección». Significa que, acordado un número de horas de docencia, dispuesto entre un mínimo y un máximo, solo al empresario compete su determinación.
2.) Se alega por los sindicatos cuestiones referidas a la calidad de la enseñanza. En el fondo, protestan contra el ejercicio legítimo de la Administración de determinar el número de horas de trabajo estrictamente docente, amparado en la legislación vigente. Es decir, las protestas se dirigen contra el ejercicio legítimo de organizar la actividad dentro de los centros de trabajo, sobre la base de lo dispuesto en la ley. Sin embargo, califiquen ustedes la diferente vara de medir de la casta sindical, cuando lo que se pretendía también era aumentar, sin lugar a dudas, la calidad de la enseñanza pública. Le pondré un ejemplo real para centrar adecuadamente la cuestión. En Andalucía, hace años se llegó a la conclusión de la conveniencia de modificar el horario docente, para mejorar intrínsecamente la educación, de tal forma que se propuso establecer un horario de mañana y tarde. Todos los estamentos educativos consultados, expertos en la cuestión incluidos, así lo testimoniaron. Solo se opusieron los sindicatos y los docentes. Evidentemente, la Junta de Andalucía no se atrevió a llevar a cabo la modificación, que perseguía por racionalidad la mejora educativa. Una vez más, aquí nadie se atreve a contradecir a unos sindicatos trasnochados, que tienen mucho que cambiar si es que quieren adecuarse a los tiempos que corren y que alguien les crea, amén de su cada vez más exigua afiliación.
Con el debido respeto a los dos principios invocados de igualdad, que no igualitarismo y libertad, la educación persigue o debiera perseguir la excelencia como finalidad ineludible. Solo es posible su alcance exigiendo una educación eficiente y eficaz, que permita cierta dosis de competitividad. Por eso, y sin renunciar al importante esfuerzo que tiene que hacer el Estado, ahora y en el futuro, en materia educativa, lo importante es que cada alumno tenga la libertad de decidir en qué centro aplica el gasto, como parte de la financiación pública que a todo alumno debiera corresponder -en forma de vale, bono o cheque escolar o bien aplicando las cantidades individualmente invertidas en el contexto de las desgravaciones fiscales en el IRPF-. En un país democrático como España, son los estudiantes quienes deben ejercer su derecho a la elección de centro, público o privado. Sería un revulsivo que beneficiaría a todos. El juego de la oferta y la demanda una vez más también es necesario en el contexto educativo.