fraude en la venta de viviendas

Anulan el contrato de una vivienda que no tenía las vistas que decía la publicidad

El Supremo considera que la información del folleto promocional es de gran importancia para la resolución o no de la venta

SEVILLA. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia de Málaga que condenó a una empresa inmobiliaria a resolver el contrato de compraventa de una vivienda que, según el folleto publicitario, tendría vistas a campo de golf, montaña y mar, lo que no se ajustó a la realidad.

El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad promotora contra la sentencia dictada por la Audiencia malagueña el 22 de junio de 2007, que dio la razón a los compradores de la vivienda en el recurso presentado contra la sentencia del Juzgado número 4 de Estepona en septiembre de 2006, que absolvió a la demandada.

En la sentencia el Supremo declara resuelto el contrato suscrito entre una pareja y Erasur, SL, el 15 de octubre de 2003 en relación a una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, por lo que la empresa deberá devolver 205.368,09 euros, además de intereses.

En los fundamentos de derecho de la sentencia se argumenta que el folleto no responde, o al menos únicamente, a una mera función de promoción, sino que «constituye una auténtica oferta publicitaria» en tanto en que se trata de una información que contiene datos objetivos, referidos a características relevantes de aquello que se considera objeto de la venta.

Añade que, si cabe entender que no es oferta en sentido estricto, «resulta incuestionable su importancia desde la perspectiva de la integración contractual, dada su repercusión relevante en la formación del consentimiento».

Indica asimismo que hay que tener en cuenta que la vivienda se adquirió sobre plano, y que éste no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la adquisición.

Según el Supremo, el proyecto y el plano no revelan parámetro objetivo que determine un conocimiento de la realidad que iba a tener la vivienda y la referencia que consta en el folleto a la topografía del terreno es «una razón tanto de más para excluir el conocimiento por parte de los compradores de que la realidad no se iba a corresponder con lo ofertado».

En el proceso, la empresa demandada mantuvo que no existió contradicción con la publicidad pues las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo en su conjunto y no de cada vivienda en particular.

La publicidad engañosa no es algo inusual en España. España recibe más quejas por publicidad engañosa que la media europea. Un 69% de los consumidores españoles afirmaron haberse encontrado con algún tipo de publicidad u oferta engañosa frente al 54% de media de la Unión Europea y solo el 28% quedó satisfecho con el resultado de las reclamaciones frente al 37% de media del entorno. Además solo un 18% de los españoles considera creíbles los mensajes de las marcas.

El informe de la Unión Europea determinó que España también tiene el porcentaje más alto de consumidores que tuvieron dificultades a la hora de establecer una comparativa de precios entre los diferentes proveedores de electricidad.

La Comisión Europea estima que la crisis económica «ha tenido un impacto negativo» en las condiciones de consumo de los estados miembros, en un comunicado y en particular señala un empeoramiento general en la calidad de las normas de protección al consumidor, la eficacia en la resolución de litigios y en el tratamiento de las denuncias.