Editorial

Fotos de etarras

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Una sentencia del Supremo conocida ayer ha establecido que la exhibición de fotografías de presos de ETA supone «un ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo», por lo que tal acción debe calificarse y condenarse como delito de enaltecimiento previsto en el artículo 578 del Código Penal. Frente a la sentencia, el magistrado Martín Pallín cree que la sola exhibición no ha de ser delito en aras de la libertad de expresión, y con esta tesis ha emitido un voto particular. Esta decisión judicial tendrá en la práctica gran relevancia ya que, como es conocido, la exaltación festiva de los etarras mediante carteles y pancartas ha sido una constante en las fiestas veraniegas de numerosas localidades vascas. Incluso el caso que ha merecido la mencionada sentencia tuvo lugar durante la Semana Grande Bilbao de 2008. El Supremo justifica argumentalmente su postura, ya que en estos actos lúdicos «personas y grupos inicialmente ajenos a la propia actividad ilícita contribuyen a ella, reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo». En efecto, no cabe trivializar en lo más mínimo el terror que los vascos han tenido que sobrellevar.