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El Supremo sentencia que la simple exhibición de fotos de presos de ETA es delito
Absuelve, no obstante, a una comparsa que exhibió imágenes de presos porque no se sabe quién lo ordenó
MADRID. Actualizado: GuardarEl Supremo dictó doctrina: la simple exhibición de fotos de presos de ETA constituye en sí un delito de enaltecimiento del terrorismo, al margen de las intenciones que persigan las personas que muestren las imágenes. El alto tribunal rectificó así la interpretación que hasta ahora hacía la Audiencia Nacional, que consideraba que mostrar esas instantáneas no era un ilícito si lo que se persigue es reclamar el acercamiento de los reclusos a cárceles del País Vasco o criticar la aplicación a esos internos de la doctrina Parot. El fallo contó con un voto particular disconforme.
La Sala de lo Penal del Supremo, a pesar de su nueva doctrina, confirmó la absolución de los cuatro responsables de la comparsa bilbaína 'Txori Barrote', que durante la Semana Grande de Bilbao en 2008 exhibió en sus 'txoznas' (casetas de feria) 95 fotografías de presos de la banda. No hay condena porque no se han identificado a las personas que colocaron las imágenes ni a los individuos que en la página de web del colectivo justificaron la exhibición de las fotografías de los reclusos, a los que tildaron de «respresliad@s polític@s vasc@s» que «son un parte de este pueblo».
La resolución conocida ayer certifica que el hecho de mostrar las fotos es en sí mismo un «ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo y de sus autores». Esa exhibición es «un claro comportamiento de enaltecimiento de unos terroristas y de las graves actividades delictivas que, en su día, llevaron a cabo».
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde Ferrer, explica que el «propio carácter del fenómeno terrorista justifica ampliamente» que el legislador haya penalizado cualquier acción que, incluso «ajena a la propia actividad ilícita, contribuye a ella reforzando su actuación mediante mensajes de justificación y claro apoyo». Y hace una definición mínima de que se debe entender como exaltación del terrorismo a partir de ahora: «Enaltecimiento es la opción directa de quienes deciden de forma inequívoca ensalzar o alabar, a mayor honra y gloria, a quienes han cometido actos delictivos terroristas y precisamente por haberlos cometido».
A partir de esa base, la sala concluye que 'Txori Barrote' incurrió en ese ilícito porque hizo una «exposición estática de imágenes al alcance del público», y en su web «reivindicó» la «presencia» de esos «presos políticos» en las celebraciones. Y todo ello en el «contexto de las fiestas patronales», lo cual «tiene un evidente significado de ensalzamiento de las conductas ilícitas cometidas por los condenados por delitos de terrorismo, y de sus autores, por las que se encuentran en la actualidad en esa situación de cumplimiento de graves penas».
Se trata de una interpretación idéntica a la que suele hacer la Fiscalía y muy diferente al criterio hasta ahora utilizado por la Audiencia Nacional, que el pasado octubre absolvió a los responsables de la comparsa porque, aunque con sus fotografías pudieron «herir la sensibilidad pública», no había un «dolo específico» de exaltar a ETA, sino defender una serie de reclamaciones como la amnistía para todos los reclusos terroristas o el fin de la política dispersión, de la incomunicación de los presos o de la aplicación de la doctrina Parot.
«Acercamiento»
El magistrado discrepante, José Antonio Martín Pallín, se une a las tesis de la Audiencia Nacional y cree que no hay delito porque cree que la exhibición de fotos solo era una forma de reclamar «el acercamiento de los presos y su amnistía».
Según Martín, no puede haber «restricciones legales que penalizan la expresión de ideas» aunque estas sean «incompatibles con los principios y valores democráticos».
La propia sentencia de la mayoría rebate esos argumentos de Martín Pallín, pues sostiene que «la opción independentista puede y tiene cabida y legitimidad dentro del pluralismo político. Cuestión distinta es, al socaire de una legítima opinión independentista, tratar de imponerla con el indisimulado propósito de exterminar el pluralismo político mediante los más graves actos de aterrorización social», como sería la muestra de fotografías.
Y a partir de ahí, la sentencia es contundente con la semántica que habitualmente usa la izquierda abertzale. Asegura que hay una «confusión entre la opción independentista y el exterminio del disidente» que «tiene una de sus manifestaciones más claras en la atribución a los terroristas de ETA de la condición de presos políticos».