Economia

El muerto al cementerio y su dinero al Ministerio

El Gobierno premió en 2009 con 1,7 millones a dieciséis particulares que comunicaron a la administración la existencia de esos bienes El Estado ingresa 4,4 millones de euros de personas fallecidas sin herederos

MADRID. Actualizado: Guardar
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Dice un viejo refrán que el que deja herencia deja pendencia. La sabiduría popular se sirvió de esa frase para avisar de que cualquier familia bien avenida puede ver saltar por los aires sus buenas relaciones a causa de disputas entre hermanos, sobrinos u otros parientes por el legado de un difundo. Pero esa sentencia tan rotunda, que se cumple hasta en las mejores familias, tiene excepciones. Hay quien muere sin cónyuge, ni hijos, ni hermanos, ni sobrinos, ni primos, ni padre, ni madre, ni perro que le ladre. La maquinaria del Estado se pone entonces en marcha para quedarse con todos sus bienes.

Cada año la relación de ingresos del Ministerio de Economía y Hacienda y de algunas comunidades autónomas engorda gracias a los abintestatos, un concepto que según la Real Academia Española designa al procedimiento judicial que se ocupa de la herencia y adjudicación de los bienes de quienes mueren sin haber hecho testamento.

A falta de documentos que dejen constancia de la última voluntad del finado, la ley convoca a determinadas personas para heredar: cónyuge viudo, descendientes y familiares hasta el cuarto grado de parentesco, ascendientes incluidos. No es habitual, pero a veces esos beneficiarios han muerto o nunca han existido -caso de las personas que no han tenido hijos-, y empieza un proceso de sucesión abintestato a favor de la administración.

Las personas cuyo patrimonio acaba en manos del Estado responden casi siempre al mismo perfil: ancianos que han pasado sus últimos años en residencias y quieren que su capital se invierta en beneficio del lugar donde han acabado sus días. Hay excepciones, jóvenes solos en el mundo que han heredado fortunas y mueren de forma prematura sin descendencia.

La normativa general que regula esos procedimientos está recogida en el artículo 956 del Código Civil y en el decreto 2091/1971, aunque ha habido reformas y el modelo territorial autonómico ha complicado las cosas. Hoy el Estado es heredero automático y administra en España el patrimonio de los difuntos sin deudos salvo en Galicia, Navarra, Cataluña, Aragón y la Comunidad Valenciana. Los estatutos de autonomía de esos territorios otorgan a sus respectivos gobiernos poderes para erigirse en albaceas cuando los finados residían habitualmente en sus dominios.

El reparto

El reparto del patrimonio se realiza conforme a un mecanismo que reserva una tajada a la provincia y al pueblo donde acabó su vida el titular de los bienes. Una vez subastados, un tercio va a instituciones benéficas o de carácter social de su municipio. Otra tercera parte se asigna a organismos provinciales de la misma naturaleza y el tercio final queda en manos del Tesoro. El Ministerio de Economía aclara que antiguamente ese porcentaje iba a la Caja de Amortización de Deuda Pública, pero esa caja se suprimió por una Real Orden el 1 de abril de 1931, que dispuso el ingreso del tercio estatal en el Tesoro, sin un fin concreto. En el caso de las comunidades, los recursos suelen adjudicarse a organismos que presentan proyectos de carácter social.

Las cantidades no son despreciables. El último informe de la Dirección General de Patrimonio del Estado detalla que en 2009 se finalizaron 138 expedientes de abintestato y 96 de ellos se ejecutaron. Fruto de las liquidaciones el Estado ingresó 4.407.686 euros. El año de la recesión tampoco fue bueno en este capítulo. El número de liquidaciones cayó un 28% y su importe se desplomó un 60% respecto de 2008, cuando Hacienda recaudó por esta vía unos 11 millones de euros.

Por lo que respecta a comunidades autónomas, las cifras son inferiores. La Junta Distribuidora de Herencias del Gobierno de Aragón obtuvo 876.752 euros en 2010 procedentes de 24 herencias, cuyos caudales oscilaban entre 156 euros el mínimo y 283.000 euros el máximo. El Ejecutivo aragonés asegura que el dinero fue distribuido «entre entidades sociales». La Xunta de Galicia recibió 904.000 euros y once inmuebles procedentes de 65 herencias entre 1995 y 2010, con cuantías que oscilaban entre los 22 y los 389.076 euros, según datos facilitados a la prensa gallega por la Consellería de Facenda.

Cazadores de herencias

Lo que ignora el común de los mortales es que cualquiera puede hacer negocio por esta vía, facilidad que aprovechan personas o empresas para convertirse en cazadores de herencias. El decreto 2091/1971 establece que toda autoridad o funcionario público, de cualquier administración, que conozca el fallecimiento intestado de una persona sin herederos «está obligado» a avisar a la Delegación de Hacienda de la provincia del finado. Y no hay compensaciones. Pero quienes no pertenezcan a la administración y denuncien una de esas situaciones tendrán derecho a premio, en concreto al 10% del valor de los bienes. El Estado reconoció en 2009 ese derecho en 16 casos, y pagó 1.732.347 euros a quienes avisaron de la existencia de esos capitales.

La Administración Central ingresó otros 6.054.315,55 euros en 2009 fruto de saldos y depósitos declarados «en abandono» (un 2,6% menos que en 2008). La ley considera «abandonados» los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en entidades financieras de los que el titular no haya ejercido derecho sobre ellos en el plazo de 20 años. Del total de dinero declarado olvidado, 5.275.555,92 euros eran saldos en metálico (el 87%), mientras que los restantes 778.759,63 euros corresponden al valor nominal de los valores (acciones u obligaciones) así recaudados.