La Junta Electoral desestima el recurso del PSOE y lo deja con mayoría simple
Actualizado: GuardarLa Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por el PSOE en el que pedía la revisión de votos nulos en Alcalá de los Gazules, por lo que la Junta Electoral de Zona de San Fernando deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona. Esto quiere decir que el PSOE no contará con mayoría absoluta en el municipio alcalaíno.
En la resolución de la Junta Electoral Central, explica que el representante del PSOE interpone recurso solicitando una revisión de los votos nulos emitidos en el municipio de Alcalá de Gazules , alegando que tras dicha revisión pueden producirse cambios en los resultados electorales. La JEC señala que esta vía de recurso no puede servir para convertir a esta Junta Electoral Central en Mesa escrutadora de todos los votos emitidos sino que el objeto del recurso debe versar sobre reclamaciones específicas.
Así, ha indicado que la pretensión de una revisión general del escrutinio sobre una sospecha o la posibilidad de haberse anulado de forma injustificada alguna papeleta de esa candidatura u otras pero de lo cual no aporta ninguna prueba, y con el único argumento de que su formación se encuentra a escasos votos de la mayoría absoluta, no puede ser acogida por esta Junta. Por ello, la JEC acuerda desestimar el recurso.
Entidades vecinales de Jerez
Por otra parte, la JEC ha acordado, tras un recurso interpuesto por el PSOE, que se haga un nuevo reparto del número de vocalías de las entidades vecinales integradas en el partido judicial de Jerez de la Frontera. El recuso fue puesto por el PSOE contra el acto de escrutinio general correspondiente a las entidades vecinales incluidas en el partido judicial de Jerez, alegando que la Junta Electoral de Zona, en lugar de tener como referencia para la asignación de vocales el número de votos obtenidos por cada formación en las elecciones al municipio de Jerez celebradas el pasado 22 de mayo de 2011 en las mesas electorales que se correspondan con el ámbito territorial de actuación de la entidad vecinal, ha tomado como referencia las elecciones que en esa misma fecha tuvieron lugar para la elección de presidente de la Entidad Local Autónoma.
La JEC recuerda que según la Ley, la referencia para proceder a la asignación de el número de vocales que corresponde a cada formación política debe ser las elecciones municipales y no las elecciones a presidentes de las Entidades Locales Autónomas.