Tribuna

¿Están destruyendo nuestro patrimonio?

LICENCIADO EN HISTORIA DEL ARTE, GESTOR DE PATRIMONIO Y MIEMBRO DE CÁDIZ ILUSTRADA Actualizado: Guardar
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Cada semana o cada día leemos por los medios de comunicación numerosas noticias referentes a nuestro patrimonio, a veces con un carácter negativo o, en otras ocasiones, con un matiz positivo: Recientemente, podemos nombrar el perturbador del estado lamentable del Convento de Santa María de la ciudad de Cádiz. Un bien artístico en completo estado de ruina y dejado de la mano de Dios, tanto por las administraciones públicas como privadas; y por otro lado, tenemos la magnífica culminación de la restauración de la capilla de los siervos de María, -propiedad de la hermandad de Servitas-, que sí tuvo la financiación pública correspondiente. Ésta fue realizada, con éxito por una empresa, especialmente dedicada a la preservación de nuestro patrimonio, formada por especialistas que realmente tienen el conocimiento adecuado para poder llevar a cabo dicha labor de restauración, protección y su posterior conservación.

Por desgracia, no todas las intervenciones en el patrimonio inmueble o mueble de la capital gaditana son tan espléndidas como los especialistas quisiéramos que fuesen. A veces nos cuestionamos si hay realmente un conocimiento legislativo al respecto y si existe un cumplimiento del mismo.

Si repasamos la legislación patrimonial de la comunidad autónoma, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, incluye un apartado sancionador para aquellos que cometan infracciones al Patrimonio Histórico Andaluz. En el inicio del Título XIII, concretamente el artículo 106 de la LPHA, tipifica lo siguiente: «Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes». Podríamos señalar dos aspectos fundamentales en este concepto:

En primer lugar, la aparición de la palabra infracción, cuya definición por la RAE (Real Academia de la Lengua) dice: «Transgresión, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado, o de una norma moral, lógica o doctrinal», y en segundo término, el calificativo de daño, es decir, pérdida, agresión, delito, legislativamente orientado a la defensa del Patrimonio Histórico Andaluz.

Pero, ¿Realmente se llevan a cabo estas penalizaciones a aquellos que atacan a nuestro Patrimonio? Y si es así, ¿se cumplimenta lo tipificado en los artículos referentes a las infracciones de la legislación patrimonial?

Personalmente no creo que se produzca dicho cumplimiento por parte de las autoridades competentes, porque realmente se han cometido auténticas aberraciones tanto en bienes inmuebles como en bienes muebles en toda nuestra órbita local: como por ejemplo en muchas de las intervenciones realizadas en casas palacios del casco histórico, o aquella tan paupérrima que está desarrollándose en el Castillo de San Sebastián, o restauraciones de algunas de nuestras imágenes procesionales, cuyos resultados han sido nefastos modificándose su composición original.

Todo esto es censurable y denunciable pero realmente, ¿existe un conocimiento público sobre ello? Muchas veces pensamos si el ente municipal o autonómico cuenta con una comisión técnica adecuada, tal y como la legislación patrimonial argumenta, y si éstos, realmente son los auténticos responsables de la preservación de nuestro patrimonio histórico artístico.

Reflexionando sobre ello, creemos que es necesario que todo ataque sobre el patrimonio deba ser denunciado con autoridad, sancionado, y que los medios de comunicación se hicieran eco de dichas infracciones su efecto posterior. De hecho sería un instrumento pedagógico para el ciudadano de a pie, e incluso para los propios centros educativos, ya que sería objeto de estudio por parte del alumnado, y fomentar con ello el aprendizaje para la protección, conservación y difusión del patrimonio.

Este elemento de difusión es intrínseco para el devenir patrimonial. Si la legislación en esta materia tuviese el discernimiento suficiente, fomentaría la participación cívica en la defensa contra los usurpadores del patrimonio, y frustrar las intenciones de los especuladores de destruir todo aquello que frene sus intereses económicos.

Hay que especificar que esta Ley de Patrimonio 14/2007 -de 26 de noviembre- deriva de la anterior publicada en la comunidad andaluza, la Ley 1/1991 -de 3 de Julio-. Ambas normativas se rigen por la Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985- del 25 de Junio- cuyo contenido es muy parejo a la legislación andaluza, aunque necesita una modificación plena, para adaptarla a la situación actual.

Con la legislación en nuestro poder, tenemos el instrumento adecuado para poder ir contra los destructores del patrimonio. Es necesario que tengamos dicho conocimiento de la misma, y obligar a los órganos competentes a aplicarlas, y ejecutarlas con el mayor rigor posible. De este modo preservaremos nuestro patrimonio e incluso, ejerciendo la difusión a la ciudadanía local, crearíamos una conciencia de conservación, que a nivel cívico, beneficiaría al municipio en su conjunto. Además ese régimen sancionador y debidamente llevado a cabo, incrementaría la defensa sobre nuestro patrimonio, tan necesaria, y cuya labor de lucha estamos plenamente motivados. Por eso reitero lo siguiente: el patrimonio histórico artístico es consecuencia de nuestro pasado, con un conocimiento de esta herencia recibida, podemos proceder a la protección y conservación del mismo.