Libertad vigilada para un menor por una agresión en el botellódromo
El joven propinó un golpe a otro que también recibió un botellazo, aunque no ha quedado acreditada la autoría de esto último
JEREZ. Actualizado: GuardarLa Justicia jerezana ha dictado otra sentencia relacionada con una nueva agresión en el botellódromo. En esta ocasión, el protagonista es un menor de edad al que el Juzgado de Menores de Jerez ha condenado por una falta de lesiones contra otro joven, durante una discusión mantenida en el citado espacio de ocio. Los hechos se remontan al 26 de junio de 2010, cuando el agresor se encontraba en el botellódromo y tuvo un enfrentamiento con la víctima, que estaba acompañado por su novia.
En el transcurso de la pelea verbal, el condenado propinó un puñetazo al otro chico y, seguidamente, algunos de los amigos del atacante también le agredieron e incluso sufrió un botellazo. Sin embargo, como recoge la sentencia, no consta quién fue la persona que arrojó la botella ni los nombres de las que participaron en la agresión, algo por lo que fue absuelto el hermano del condenado.
Como consecuencia del ataque, el joven sufrió una herida inciso contusa en la región frontal derecha, otra en la zona occipital y una excoriación en dorso de la nariz. De todo ello tardó 25 días en curarse, de los que cinco estuvo incapacitado para sus obligaciones habituales y precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico por aplicación de sutura. Unos hechos por los que el juez ha impuesto al autor la pena de seis meses de libertad vigilada, más el abono de una indemnización de 350 euros a la víctima.
Como ha informado el abogado del inculpado, Juan Manuel Delgado, la defensa ha decidido recurrir la sentencia interponiendo un recurso de apelación. Las razones que esgrime el letrado son variadas, empezando por que en el fallo en ningún momento se afirma con rotundidad que su defendido participase en la agresión llevada a cabo con una botella.
Una falta y no un delito
A su juicio, la pena impuesta es «desproporcionada» puesto que se le reconoce autor de una falta pero no de un delito (algo que constituirían las lesiones derivadas de la botella, que fueron las que provocaron que se le atendiera médicamente, según el abogado). Por ello, considera que «en el peor de los casos, la pena debería de haber sido de permanencia en su domicilio los fines de semana».
En la sentencia, asimismo, el juez impone como medida adicional el tratamiento de tóxicos, algo con lo que tampoco está de acuerdo Delgado argumentando que no fue una cuestión solicitada por el Ministerio Fiscal y, por tanto, no considera oportuna.
Por último, el abogado no cree que exista una proporción entre los hechos probados en el fallo y la indemnización impuesta en concepto de responsabilidad civil. Como argumenta, si se extrapolan los cinco días de curación por agresión al ámbito de los accidentes de tráfico, por ejemplo, esa cifra equivaldría a 12 días de convalecencia, por lo que considera la cuantía «excesiva».