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Ciudadanos

Condenan al SAS por confundir un infarto con un ataque de ansiedad

La administración tendrá que pagar casi 200.000 euros a la familia de la mujer, de 43 años, que falleció tras acudir a su centro de salud

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«Es una de las muchas barbaridades que se están cometiendo», aseguró el abogado que ha representado a la familia de Mercedes A. P, fallecida hace cuatro años, en su litigio con el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por negligencia médica. Según la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla, la sanidad pública tendrá que pagar la notable cantidad de 199.551 euros al viudo y a los dos hijos de la mujer.

Los hechos ocurrieron en el mes de julio de 2007 cuando la jerezana, de 43 años de edad, acudió al servicio de urgencias del centro de salud de Montealegre «con sudoración fría, opresión en el pecho y hormigueo en el hombro izquierdo, o sea, todos los síntomas propios de un infarto de miocardio», explicó ayer el letrado José Luis Ortiz. Allí, según el abogado de la Asociación del Defensor del Paciente especializado en casos como éste en la provincia, «no le realizaron un electrocardiograma, que es clave para diagnosticar un infarto». Otras fuentes determinan que sí se le realizó la prueba y que el médico le diagnosticó «erróneamente» una fuerte crisis de ansiedad en vez del infarto. Ante tal informe, el especialista le recetó un ansiolítico y le recomendó que se marchara a casa. Según concluye la sentencia, lo que los resultados arrojaban en realidad eran los signos claros de una isquemia cardiaca.

«La paciente presentaba, además, los antecedentes que suelen desembocar en un infarto de miocardio: hipertensión arterial, tabaquismo, diabetes gestacional, obesidad y un infarto anterior», continuó Ortiz. Ante este historial médico, «tenían que haber saltado todas las alarmas y ni siquiera le dieron la cafinitrina sublingual», añadió. En este caso, la paciente habría sido derivada inmediatamente al hospital.

No obstante y siguiendo las instrucciones del facultativo, la paciente regresó a su domicilio. Allí, tras descansar unas horas «se levantó, fue a la cocina a prepararse una tila ya que el dolor no se le quitaba y cayó fulminada al suelo quedando inconsciente en presencia de su hijo de 11 años», recordó ayer la asociación del Defensor del Paciente a través de un comunicado.

Los servicios de urgencias del 061 acudieron rápidamente al domicilio aunque no pudieron hacer nada por su vida salvo confirmar el momento del fallecimiento a las 19.00 horas del mismo día que acudió a su centro de salud.

La sentencia, tras analizar los informes de los peritos médicos de ambas partes concluye que «se trata de un daño antijurídico, ya que no se actuó conforme a la lex artis, agotando todas las posibilidades ante el cuadro que presentaba doña M. A. P. y acordando su ingreso en un centro hospitalario». Para el juez, «es clara la causalidad entre la actuación de la administración sanitaria y el fallecimiento, ya que los peritos coinciden en que se le probó al menos de una posibilidad de sobrevivir». Así, según el texto judicial existe en este caso «pérdida de oportunidad» por error en el diagnóstico imputable directamente a una inadecuada atención en el servicio de Urgencias del Ambulatorio de Montealegre». Desde la otra parte implicada en el caso, el Servicio Andaluz de Salud, no quisieron ayer pronunciarse sobre el asunto.

Cádiz es la tercera provincia de Andalucía en el número de negligencias médicas denunciadas, según la memoria del Defensor del Paciente en 2010. Se sitúa justo detrás de las dos provincias más pobladas, Sevilla (556) y Málaga (483), aunque a una distancia considerable: 263 casos el año pasado. Otro dato: Andalucía es la segunda comunidad autónoma con más denuncias en España con 1.824 casos.