Un funcionario fijará el orden de los apellidos si los padres no los pactan
Los grupos parlamentarios descartaron aplicar como solución el orden alfabético u otros sistemas de sorteo
MADRID. Actualizado: GuardarSi los padres de un recién nacido no son capaces de ponerse de acuerdo en el orden de los apellidos con el que su hijo quedará inscrito en el Registro Civil, será el funcionario a cargo quien tomará la decisión última.
Así quedó fijado ayer en la nueva ley del Registro Civil que aprobó el Congreso y que no entrará en vigor hasta dentro de tres años porque se acordó ese plazo de 'vacatio legis'. El hecho no es baladí porque tal y como quede registrado e identificado el primer hijo determinará la filiación del resto de sus hermanos.
Los distintos grupos políticos, para llegar a una aprobación de la reforma legal por consenso, descartaron tanto el recurso final al orden alfabético, que en principio propuso el Gobierno, así como las diferentes fórmulas alternativas, basadas fundamentalmente en el azar o métodos aleatorios, que promovieron el resto de partidos.
Los legisladores, no obstante, tomaron algunas medidas para evitar una solución tan expeditiva como la de dejar en manos de un funcionario la decisión, que creen que solo será necesario aplicarla en casos mínimos y marginales. Para ello, establecen por ley la necesidad de que los padres «acuerden» el nombre y apellidos del recién nacido no como una posibilidad sino como una obligación y prevén que el registro les haga un requerimiento oficial para ello si es que no plasman los datos adecuadamente en el formulario que rellenarán en el hospital donde se produzca el parto.
En el caso de que en la comunicación oficial del hospital al registro los apellidos no estén ordenados, por desacuerdo u olvido, se le dará a los cónyuges un plazo máximo de tres días para que lo mediten y subsanen el defecto. Transcurrido ese tiempo «sin comunicación expresa» al registro, será cuando «el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor».
Según los legisladores, el concepto «atendiendo al interés superior del menor» deja las manos casi totalmente libres al funcionario. En principio, podrá ordenar los apellidos como crea más conveniente. Las únicas cortapisas de cara al interés del menor serán del tipo de evitar que en esta ordenación haya cacofonías o composiciones desafortunadas con su nombre y apellidos, del estilo «Armando Guerra» o «Guerra Segura».
La nueva fórmula fue apoyada por todo el arco parlamentario, pero no dejo satisfecho a casi ningún grupo. La razón de abordar el cambio pese a la evidente dificultad y el desacuerdo fue asegurar la igualdad total de los sexos en la elección del orden de los apellidos de los hijos. Desde 1999, cuando se produjo la anterior reforma, era posible que los padres pactasen cómo querían identificar a su hijo, pero, a diferencia de la nueva norma, en caso de desacuerdo sobre el orden de los apellidos primaba por ley el del varón.
Revolución digital
La reforma, además, contiene una reconversión radical del actual Registro Civil, que ya no será llevado por jueces sino por funcionarios especialistas. El registro será único para todo el país y accesible desde cualquier punto, tanto para asientos como para modificaciones, y se basará en ficheros informáticos personalizados que contendrán todos los datos vitales, desde el nacimiento hasta la muerte. Cada fichero se identificará con un código exclusivo que más tarde será el DNI personal del ciudadano.
Las fichas se abrirán cuando el registro reciba el formulario tipo «normalizado» desde el hospital del nacimiento y los datos podrán ser modificados por el interesado en cualquier oficina registral cuando se produzcan eventos como un cambio de nombre o apellidos, matrimonios, paternidades, etcétera, que se incorporarán a la ficha inicial.
El banco central de datos del Registro Civil permitirá el acceso de las administraciones central, autonómica y local, con lo que ya ningún ciudadano tendrá que preocuparse por tener que aportar certificados registrales durante cualquier trámite administrativo porque deberán ser los propios organismos públicos de oficio quienes los obtengan directamente de la red informática general.