ESPAÑA

Indemnizarán a la viuda de un conductor que chocó con una roca

El Supremo exonera a la víctima pese a que no frenó y culpa a la Administración por la falta de mantenimiento de la carretera

MADRID. Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a que la esposa de un hombre que murió en el año 2001 en un accidente de circulación tras chocar el vehículo que conducía con una roca de grandes dimensiones en la carretera A-30, a la altura del municipio albacetense de Hellín, reciba una indemnización de 144.921 euros.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia en la que estima el recurso de la viuda contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2008 fijó una indemnización menor porque apreció «un cierto descuido del perjudicado».

El alto tribunal cree que lo procedente es que la reducción indemnizatoria aplicada a la indemnización sea anulada «reconociéndose el derecho al percibo del total importe reconocido por aquella hasta completar la suma de 144.921 euros».

El accidente tuvo lugar sobre las cuatro de la tarde del 20 de septiembre de 2001 en el kilómetro 324,950 de la A-30 cuando F. G. colisionó con una roca de grandes dimensiones que obstaculizaba la calzada.

Según explica la resolución, la Audiencia Nacional confirmó la decisión del Ministerio de Fomento, que moderó el 'quantum indemnizatorio' debido a que, entre otras cuestiones, la víctima ni tan siquiera accionó los frenos del vehículo.

La Audiencia Nacional ratificó la conclusión de la Administración pues dada la hora y fecha en la que ocurrió el accidente, la naturaleza de la vía, las buenas condiciones atmosféricas y la buena visibilidad del tramo «forzosamente lleva a concluir que la ausencia de frenada del vehículo, debida a un cierto déficit de atención del conductor, contribuyó, en algún grado, a la producción del fatal resultado».

Doble calzada

Para el Tribunal Supremo, «tal aserto constituye un juicio de probabilidades cuando se trata de una autovía, es decir, una carretera con doble calzada en cada sentido de circulación, por lo que no resulta improbable que circulen, en ambos sentidos, vehículos de todo tipo, incluidos los de grandes dimensiones que pueden obstaculizar la visión».

La familia de la víctima recurrió la decisión de la magistratura al considerar que no se podía estimar culpa de la víctima, a lo que accede el alto tribunal, que concluye que lo único acreditado en este caso es «la anómala prestación del servicio en una autovía nacional» dado que la presencia de la roca no había quedado señalizada por lo que se impedía al conductor «adoptar ninguna medida de precaución».

Según el Tribunal Supremo, la culpa ha de atribuirse en su integridad a la Administración, a la que «corresponde reparar el perjuicio en el total importe del daño producido y reconocido».