El Supremo bloquea la 'doctrina Troitiño'
Ordena a los jueces que el descuento de condena se haga sobre el total de la pena impuesta
MADRID. Actualizado: GuardarEl Supremo ha puesto sobre la mesa de la Audiencia Nacional los argumentos para que en su reunión del próximo lunes, sí así lo quiere, deje en aguas de borrajas la 'doctrina Troitiño', ordene la inmediata vuelta a prisión del terrorista del comando Madrid y, de paso, resucite la 'doctrina Parot', que obliga a los etarras a cumplir los 30 años efectivos de condena. O al menos de momento, hasta que el Constitucional se manifieste ante futuras peticiones de amparo.
La Sala de lo Penal del alto tribunal estima el recurso de casación de dos etarras que pedían que se le descontara el tiempo que pasaron en prisión preventiva, pero, en contra del criterio del Constitucional, ordena a la Audiencia Nacional que ese 'doble cómputo' se les aplique sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento (30 años, según el antiguo Código Penal). La sentencia del Supremo, aunque conocida ayer, está fechada el pasado 28 de marzo, dos semanas antes de que Antonio Troitiño abandonara la cárcel de Huelva tras cumplir solo 24 de los 2.746 años de cárcel a los que fue condenado por, entre otros, 22 asesinatos.
El argumento del Supremo es idéntico al que la pasada semana usó la Fiscalía para recurrir la excarcelación de Troitiño y es el mismo tipo de cálculo que han venido haciendo hasta ahora las diferentes secciones de la Audiencia Nacional. Todas, a excepción de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal presidida por Alfonso Guevara, que fue la que ordenó el pasado miércoles la puesta en libertad del terrorista atendiendo la sentencia del Constitucional 57/2008. Ese controvertido fallo de la corte sobre un estafador magrebí es el que estableció que hay que restar el tiempo que el preso ha permanecido en prisión preventiva de la pena refundida, no de cada una de las condenas firmes que está cumpliendo, y que no hacer ese 'doble cómputo de la condena' es «un alargamiento ilegítimo de su situación de privación de libertad».
El Supremo, sin embargo, en esta última resolución firmada por el magistrado José Manuel Maza dispone todo lo contrario: «La reducción de tiempo de cumplimiento derivado de dichos abonos no resultará de aplicación sobre ese máximo de cumplimiento sino para cada una de las penas inicialmente impuestas». La nueva doctrina del Constitucional -abunda el fallo- «debe ser interpretada» a «la luz» de la 'Doctrina Parot', evitando siempre hacer los cálculos sobre las penas refundidas.
Eso sí, el alto tribunal cree «incuestionable» que los dos presos tienen derecho a que se le descuente la prisión preventiva y por ello ordena a la Audiencia Nacional que revise la liquidación de condenas de los exmiembros del 'comando Araba' de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga. Ambos, que son matrimonio, están condenados a penas superiores a los cien años como cómplices en el asesinato de dos policías nacionales en Vitoria en agosto de 1987, la muerte del general Luis Azcárraga en marzo de 1988 en la localidad alavesa de Salvatierra y el atentado contra la casa cuartel de la Guardia Civil de Llodio, también en Álava. En todos los casos dieron cobijo a los etarras que perpetraron los atentados.
«Conceptos diferentes»
La Sección Segunda de la Audiencia Nacional rechazó en octubre de 2010 revisar las penas de los dos etarras, al entender que la suma de las condenas y la pena de cumplimiento -que tiene como límite los 30 años de prisión- son «conceptos diferentes». Ahora, sin embargo, sí deberá hacer ahora una nueva liquidación de condena.
No obstante, dado lo abultado de sus condenas -y si el tribunal sigue las nuevas instrucciones del Supremo- esta 'reducción' no tendrá efectos prácticos, por lo que los dos terroristas no podrán abandonar la prisión hasta 2019, en aplicación de la 'doctrina Parot'.