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Cada afectado por el retraso de los pisos París y Roma cobrará 6.000 euros
El juez solo estima parcialmente la demanda y condena a Inmojasan por la demora, absolviendo al resto de sociedades
JEREZ. Actualizado: GuardarEl Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la asociación de afectados de los pisos París y Roma debido al retraso en la entrega de las viviendas, condenando a la promotora Inmojasan S. A. a abonar a cada uno de ellos 6.000 euros, lo que supone un total de 648.000 euros. Además, la compañía tendrá que cumplir el contrato firmado con los propietarios de las viviendas de Roma, lo que incluye la ejecución de las obras pendientes en los garajes, trasteros y zonas comunes para que se puedan entregar a sus dueños.
Como se recordará, mientras que los inmuebles de París comenzaron a habitarse en 2008 tras dos años de demora y con numerosas deficiencias, según los perjudicados, los de Roma nunca llegaron a terminarse y todo ello derivó en un proceso que culminó con la celebración del juicio el pasado mes de enero. No obstante, como se señala anteriormente el juez ha estimado la denuncia solo en parte, ya que absuelve a los otros demandados, como son Projasan Construcciones S. L, Cajasol y Cajasol Inversiones Inmobiliarias.
En la sentencia, a la que este medio ha tenido acceso, se declara que efectivamente la promotora Inmojasan ha incumplido el plazo pactado para la entrega de las viviendas en los contratos de compraventa y se le condena a abonar la citada indemnización en concepto de daño moral derivado de dicho retraso.
Con ello, sin embargo, no se responde de forma total a la petición de la acusación particular, que exigía el abono de estos 648.000 euros por daños morales, más algo más de 1,6 millones de euros por los perjuicios directos causados a cada persona de manera individual como consecuencia del retraso en la entrega.
A este respecto, el fallo judicial argumenta que la parte demandante solicitó dos indemnizaciones por el mismo concepto, por lo que se le ha denegado la más cuantiosa justificándolo en el hecho de que no ha quedado acreditado el daño sufrido por cada uno de los perjudicados. En cuanto al resto de los acusados en un principio, el juez considera que Cajasol Inversiones Inmobiliarias es socia minoritaria de la promotora mientras que Cajasol «se limita a conceder la financiación necesaria para la realización de una promoción impulsada por un grupo del sector». Por tanto, las considera no responsables de lo ocurrido.
Accionista y no responsable
En la misma línea se pronuncia sobre Projasan, de la que tampoco deriva responsabilidad alguna porque no concurren los requisitos necesarios para aplicar la doctrina del levantamiento del velo. Esto significa que al ser únicamente accionista de la promotora y no ostentar en ésta cargo alguno de representación o administración, no participó en los contratos de los pisos París y Roma y ello le desvincula de su cumplimiento.
Según las fuentes consultadas por este medio, tanto la asociación de afectados como Inmojasan están estudiando la posibilidad de recurrir la sentencia. En el caso de que así sea, podrán interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en los cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de este fallo judicial.