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La Audiencia entiende que sí hubo colaboración con ETA en el bar Faisán
La Sala Penal tumba la estrategia de los imputados y avala la competencia de Ruz para investigar
Madrid Actualizado: GuardarLa Audiencia Nacional dio otro paso más para enjuiciar el 'chivatazo' a ETA. Un avance casi definitivo para que los tres altos cargos policiales imputados en la causa se sienten en el banquillo de los acusados por un delito terrorista. La Sala de lo Penal no solo respaldó ayer que el juez Pablo Ruz siga investigando el caso, sino que, a la vista de lo conocido hasta ahora, asegura que «en absoluto» parece descartado que hubiera indicios de un delito de colaboración con banda armada, castigado con hasta diez años de prisión.
La resolución llega después de que la Sala de lo Penal rechazase, por dos votos contra uno, el recurso de uno de los imputados, el ex director general de la Policía Víctor García Hidalgo, para archivar el caso o, en el mejor de los casos, retirar la acusación de colaboración con banda armada, como solicitó la Fiscalía. El Ministerio Público era partidario de mantener la investigación solo por el supuesto delito de revelación de secreto, penado con hasta tres años, lo que hubiera trasladado la causa a un juzgado ordinario de Irún, donde el 4 de mayo de 2006 tuvo lugar el presunto chivatazo policial en el bar 'Faisán'.
Así las cosas, al tratarse de un sumario donde se investiga un supuesto delito terrorista la competencia la mantiene la Audiencia Nacional. Una posición defendida por el juez Ruz en su auto del 24 de enero, cuando abrió el sumario por estimar que había indicios de colaboración con banda armada, y por las partes personadas en el proceso, Dignidad y Justicia, Asociación de Víctimas del Terrorismo, Unión de Oficiales de la Guardia Civil y el PP, quienes impugnaron el 2 de febrero el recurso interpuesto ante el juez por el imputado García Hidalgo.
La decisión de la sala no solo desbarata la estrategia procesal de los acusados, además del exdirector general de la policía, sus dos subordinados, el jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés y el inspector de la Brigada de Información de Álava José María Ballesteros, sino que dibuja lo que podría deparar la causa. Ya que, en virtud de los indicios revelados hasta ahora, la sala afirma que el juez podría procesar a los imputados y decretar la apertura de juicio oral para que un tribunal dirima las responsabilidades penales de los hechos.
Los dos magistrados favorables a seguir investigando el 'chivatazo' en la Audiencia Nacional, el presidente de la sección segunda, Fernando García Nicolás, y el ponente, Julio de Diego, defienden la decisión del juez Ruz del 24 de enero de mantener la imputación por un delito de colaboración con banda armada. Una resolución, señalan, «que no fue arbitraria, irrazonable o con serias dudas», como planteó en su recurso García Hidalgo.
La mayoría de la sala centra parte de su argumentación jurídica en explicar qué supone el delito de colaboración con ETA. Incide en que se trata de una acusación «grave», penada con entre cinco y diez años de prisión, «para quien recabe información o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de banda armada, organización o grupo terrorista». Los dos magistrados subrayan para ello el hecho de «recabar información», habida cuenta de que es el motivo central que mueve el sumario abierto por el juez Ruz para indagar el 'chivatazo' en el bar 'Faisán' de Irún.
Sin adhesión ideológica
Para justificar la investigación la sala alude a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Señala que para colaborar con banda armada no solo hace falta la adhesión ideológica ni la prosecución de determinados objetivos políticos. «Habrá un dolo intencionado o eventual solo con el hecho de poner a disposición del grupo terrorista determinadas informaciones (.) de forma voluntaria», asegura el auto.
Para ello, concluye, «no es necesario comulgar» con las finalidades de ETA, como sostiene el Ministerio Público o la parte recurrente, para la existencia del tipo delictivo. Tampoco se ha de excluir a miembros de la Policía Nacional por su perfil profesional, defiende la sala, que añade «que hay investigar la intencionalidad de sus autores al no poderse descartar la existencia de un delito de colaboración con organización terrorista».
Sorprende que los magistrados «fragmenten» parte de los hechos, como dice el magistrado disidente, José Ricardo de Prada, ya que parten de la base de que los imputados trataron de evitar la detención de miembros de ETA o de otras personas destinadas a la red del llamado 'impuesto revolucionario'.
Detenciones, aseguran, que al final se evitaron, aunque obvian que un mes después del 'chivatazo' el juez de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska, en colaboración con la Policía francesa, desarticuló el aparato de extorsión y detuvo a Joseba Elosúa, dueño del bar 'Faisán' y la persona que, al parecer, recibió el soplo policial.