Juicio de libertad
El Supremo considera que la defensa de la libertad de todos es superior a los derechos que puedan asistir a los integrantes de Sortu
Actualizado: GuardarLa resolución del Tribunal Supremo desestimando el registro legal de Sortu fue contestada por siete de los 16 magistrados que componen su Sala Especial. Tan novedosa discrepancia de criterios en torno a la ejecución de la sentencia que en marzo de 2003 ilegalizara las sucesivas siglas de las que había dispuesto la izquierda 'abertzale' en ningún caso cuestiona el auto dictado mayoritariamente por la citada Sala. El Supremo se ha visto obligado a adoptar una posición ante los estatutos de un partido formalmente nuevo frente a las demandas que reclamaban su no legalización por «continuar o suceder» la actividad de otro declarado ilegal y disuelto, contando con las alegaciones del primero. Se ha visto obligado a hacer cumplir la Ley en un asunto que afecta a derechos y libertades fundamentales, y cuya casuística se vuelve resbaladiza desde un punto de vista jurídico, puesto que se refiere a orígenes e intenciones de naturaleza política cuando menos equívocos. Aunque el voto particular suscrito por los siete magistrados discrepantes entiende que la sentencia incurre en una «ilegalización preventiva», el veredicto mayoritario de la Sala del 61 se basa en los antecedentes de Sortu hasta llegar a la conclusión de que su nacimiento fue «gestado, alentado y tutelado» por ETA. La sentencia del Supremo parece ajustada a Derecho en la medida en que la información disponible apunta a la existencia de una línea de continuidad entre la izquierda 'abertzale' encuadrada en la extinta Batasuna y el patrocinio de Sortu, sin que se haya explicitado ruptura alguna en «la unidad de sujeto ETA/Batasuna». Puede ser cierto que el veredicto se basa en un relato, pero más lo es que tanto el contenido de los estatutos de Sortu como las alegaciones presentadas por sus defensores responden a una narración interpretativa de acontecimientos que no constan más que en tales textos. No se trata de una «ilegalización preventiva» sino de la defensa de un bien -la libertad de todos- que el Supremo ha entendido superior a los derechos que puedan asistir a los integrantes de Sortu. De modo que solo la convicción de que la realización de estos últimos derechos no conculca la libertad de todos podría corregir la sentencia por parte del Tribunal Constitucional.