Arnaldo Otegi, en julio de 2003, tras declarar acusado de injuriar al rey. :: EFE
ESPAÑA

Estrasburgo condena a España por encarcelar a Otegi tras las injurias al rey

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos entiende que don Juan Carlos no puede ser «inmune» a las críticas por razón de su cargo

MADRID. Actualizado: Guardar
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Varapalo a España en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La corte de Estrasburgo condenó a España a pagar 23.000 euros a Arnaldo Otegi por violar su derecho a la libertad de expresión cuando el Supremo le condenó a un año de cárcel por «injurias graves» a la corona por haber llamado al rey «jefe de los torturadores». Los magistrados critican la «severidad» y «desproporción» de imponer pena de prisión por un simple «juicio de valor» a «un cargo elegido por el pueblo», como lo era Otegi en 2003, cuando era diputado en el Parlamento vasco. La corte reprocha sin ambages la protección que da el Código Penal a la monarquía frente a los ataques verbales y zanja que la figura del jefe del Estado no puede «ser inmune a las críticas por razón de sus funciones oficiales o como representante del Estado».

El origen del fallo de la Sección Tercera se remonta al 26 de febrero de 2003. Otegi, en una comparecencia de prensa, se pronunció sobre la visita del monarca al País Vasco para inaugurar una central eléctrica y se preguntó «¿cómo es posible que se fotografíen hoy en Bilbao con el rey de España cuando es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores?». Se refería a las denuncias por malos tratos de los detenidos en la operación policial contra 'Egunkaria', rotativo que había sido clausurado ese mismo mes.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco absolvió al dirigente por considerar que las expresiones se realizaron en un «contexto político». La Fiscalía recurrió ante el Supremo y el alto tribunal condenó a Otegi en 2005 a una pena de un año de prisión por entender que sus palabras «afectaban a la esencia de la dignidad fundamental del rey». Sentencia que luego confirmó el Constitucional.

Antes incluso de profundizar en las palabras de Otegi, la Corte de Estrasburgo reprocha a España que el Código Penal dé una «protección» reforzada al rey frente a «declaraciones ofensivas». Esta «legislación especial», sentencia el tribunal, es «en principio incompatible con el espíritu de la Convención Europea de Derechos Humanos». La corte considera que «el hecho de que el rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición incluso de árbitro y símbolo de la unidad del Estado, no puede hacerle inmune a la crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o como representante del Estado».

«Debate libre»

Además, la sentencia incide en que el hecho de que el rey sea «irresponsable», según la Constitución española, «no puede impedir un debate libre de su posible responsabilidad institucional a la cabeza del Estado», siempre que éste se sitúe «dentro de los límites del respeto a la reputación como persona».

Límites que, según la sala, no excedió nunca Otegi. Los magistrados reconocen que el lenguaje del líder de Batasuna fue «provocativo», pero insiste en que sus palabras son lícitas en un «debate público de interés general», en el que a todo el mundo se le debe permitir esa «exageración» en virtud del «precioso» derecho a la libertad de expresión.

Recuerda asimismo Estrasburgo que las afirmaciones de Otegi no incitaron al odio sino que fueron palabras en un «contexto público y político» en el que se criticó a don Juan Carlos por su «responsabilidad institucional», sin que hubiera ataques directos a la «dignidad personal» del jefe del Estado.

El Tribunal de Estrasburgo tacha de «particularmente severa», «desproporcionada» y de «especial gravedad» la pena de cárcel por emitir una opinión en «un debate sobre un asunto de interés público legítimo», máxime cuando se trataba de un «cargo elegido por el pueblo».