Interior ordena a Prisiones que sea firme en el marcaje a ETA
Da instrucciones para impedir que los presos terroristas accedan al tercer grado en aplicación del anterior Código Penal
MADRID. Actualizado: GuardarEl Gobierno quiere dejar claro que la tregua de ETA no va a acarrear ningún beneficio penitenciario a los terroristas. El Ministerio del Interior ha dado órdenes escritas a las direcciones de todas las cárceles para que bloqueen cualquier progresión de grado de presos terroristas que les pueda llevar a pisar la calle, aunque sea de manera temporal, mientras no hayan cumplido la mitad de la pena. Instituciones Penitenciarias recuerda a todos los funcionarios que deben tener «especial prevención» para evitar errores o excarcelaciones precipitadas de activistas de bandas armadas. Las instrucciones son tajantes: los terroristas pasan a tener idéntico trato penitenciario que los más peligrosos depredadores sexuales o los pederastas.
La directiva que recoge este endurecimiento de la política penitenciaria está firmada el pasado 14 de diciembre, aunque ha sido ahora cuando ha comenzado a distribuirse entre los funcionarios de todos los centros. La 'instrucción 7-2010' con «indicaciones para las juntas de tratamiento» aborda la reciente reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 23 de diciembre y sus novedades en la «ejecución de penas». La preocupación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias es que de estas modificaciones, sobre todo en lo que respecta en la progresión de grado, puedan beneficiarse los terroristas a cuenta de que algún responsable penitenciario haga una interpretación demasiado laxa de la normativa.
Retroactividad
El meollo del asunto es el nuevo artículo 36.2 del Código Penal, que establece que cuando los presos estén condenados a más de cinco años quedará a discreción del juez de vigilancia penitenciaria o los tribunales ordenar que el recluso no sea clasificado en tercer grado -y por ende pueda gozar de permisos penitenciarios- hasta que cumpla la mitad de la pena. La excepción es los casos de terroristas, violadores y pederastas, que «imperativamente» deberán haber cumplido la mitad de su castigo.
Las órdenes de Interior son que con esos tres tipos delictivos el cálculo se haga siempre de la manera más desfavorable y que ese «periodo de seguridad» en el que el preso debe estar entre rejas no pueda revisarse hasta que cumpla la mitad de la condena, por mucho que el etarra o el pederasta muestren buen comportamiento o síntomas de reinserción.
Las instrucciones para aplicar siempre la legislación de forma más restrictiva para el preso terrorista comienzan con la retroactividad de la nueva legislación. La instrucción establece que los presos comunes con condenas dictadas con anterioridad a la reforma del Código Penal podrán gozar del tercer grado aun no habiendo cumplido la mitad de la condena porque se les aplicará el principio de la «norma penal más favorable» para el reo, en este caso, la no retroactividad de la leyes desfavorables. No será así con los terroristas, para los que «en todo caso» (en negrita en el documento) será obligatorio el cumplimiento de ese «periodo de seguridad».
Otro ejemplo del endurecimiento con respecto a los terroristas es que la circular deja abierta la posibilidad de que los centros penitenciarios, a través de sus juntas de tratamiento, puedan pedir a los jueces de vigilancia el régimen de semilibertad de los presos a pesar de no hayan cumplido la mitad de la condena, siempre que hayan asumido el delito, muestren respeto a las víctimas, demuestren su arrepentimiento, tengan un pronóstico favorable a la reinserción y participen en los programas. Por supuesto, advierte Interior, quedan excluidos de estas excepciones los miembros de ETA, 'yihadistas', pedófilos y abusadores sexuales.
Excepciones
Y más excepciones para los terroristas. En el caso de que un interno se encuentre disfrutando de un tercer grado y le caiga una nueva condena que supere los cinco años, Interior deja al arbitrio de la dirección de los centros el solicitar al juez penitenciario que siga en régimen de semilibertad. Jamás, advierte la instrucción, se hará esta petición al juez en el caso de los etarras. Es más, si un preso común es nuevamente condenado por un delito de terrorismo o sexual, Instituciones Penitenciarias ordena que en la «primera junta de tratamiento» tras recibir la sentencia se «formule propuesta» para «regresión de grado». O sea, que vuelva a la cárcel sin permiso de salida.
«Dada la especial prevención que con estos tipos delictivos ha mostrado el legislador, se deberán extremar las medidas cautelares» para evitar errores, advierte la circular, que insiste en que la instrucción debe ser publicitada entre los responsables de las prisiones en la «primera reunión del consejo de dirección y de la junta de tratamiento».