¿Qué les espera a sus pequeños inversores?
Los propietarios de pagarés son acreedores 'de segunda', a la espera de la evolución de los concursos
MADRID. Actualizado: GuardarLos inversores que han confiado su dinero a Nueva Rumasa en los dos últimos años -la empresa ha hablado de unos 5.000- tienen situaciones muy distintas, como diferentes son sus posibilidades de recuperación de los fondos. Hay compradores de pagarés, ahorradores que aceptaron el canje por acciones y los que adquirieron directamente títulos en las ampliaciones de las empresas. Según figura en la página web de Nueva Rumasa, hasta ahora se han pagado «rigurosamente» todos los intereses prometidos -de hasta un 12% anual- desde febrero de 2009, cuando lanzó su primera emisión de pagarés. Desde entonces, algunas fuentes estiman que habría captado unos 140 millones de euros.
En un proceso concursal como el que han iniciado una decena de empresas de Nueva Rumasa, los tenedores de pagarés se consideran acreedores ordinarios. Antes cobran los privilegiados (Hacienda, Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, hipotecas constituidas, arrendamientos financieros...) y los poseedores de deuda a los que se ha reconocido esta preferencia. El reembolso de los propietarios de deuda subordinada se produce a continuación. Los poseedores de acciones o títulos equivalentes quedan los últimos, por detrás de cualquier otro acreedor.
Los expertos aconsejan a los ahorradores que invirtieron examinar los contratos y toda la documentación que obre en su poder. Es muy importante determinar las empresas emisoras concretas y si se trata de pagarés, de títulos de deuda subordinada o de acciones y asimilados. En las empresas acogidas al preconcurso, las diferentes características de estos títulos determinan el orden en que se llegaría a recuperar el dinero.
¿Se puede exigir responsabilidades a la Administración porque sus advertencias sobre el caso no fueron seguidas de una intervención directa? Una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 2010 sobre el 'caso Forum y Afinsa', que exoneró de indemnización a los organismos públicos, deja claro que «medidas de apoyo a los perjudicados no pueden llevar a concluir que se reconozca tácitamente una responsabilidad por insolvencia». Tampoco cabe recurso al Fondo de Protección de Inversores. Solo los pagarés dirigidos al público comercializados a través de un intermediario financiero -los de Nueva Rumasa consiguieron obviar este procedimiento- están protegidos con una cobertura máxima de 100.000 euros en caso de quiebra del emisor.