ESPAÑA

El Supremo anula una condena a Otegi por falta de imparcialidad de una juez

Ordena volver a celebrar un juicio por enaltecimiento a ETA ya que la presidenta de la sala tenía «prejuicios» contra el acusado

MADRID. Actualizado: Guardar
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Anular todo el juicio, dejar sin efecto la condena, remitir de vuelta todas las actuaciones a la Audiencia Nacional y celebrar una nueva vista oral con un nuevo tribunal del que no formen parte ninguno de los anteriores tres magistrados. El Tribunal Supremo, en una decisión sin precedentes, ha anulado el fallo que en marzo del año pasado condenó a dos años de cárcel y 16 de inhabilitación a Arnaldo Otegi por su participación en el homenaje a un preso de ETA.

El alto tribunal entiende que la presidenta de la Sala, la magistrada Ángela Murillo, hizo patentes sus «prejuicios acerca de la culpabilidad» del exportavoz de Batasuna con sus preguntas y comentarios sobre si el imputado condenaba o no a ETA. El Supremo, que aceptó el recurso de casación del ex líder 'abertzale' contra la sentencia de la Audiencia Nacional, certifica que los reproches de Otegi a Murillo de que no fue imparcial durante la vista «deben considerase objetivamente justificados».

La resolución del Supremo afirma que se vulneró el derecho del exportavoz de Batasuna a ser enjuiciado por magistrados «independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley», artículo 117.1 de la Constitución, a cuenta de un rifirrafe que Murillo mantuvo con el imputado el primer día de la vista oral, el 27 de enero de 2010. En ese juicio Otegi se enfrentaba a una pena de dos años por enaltecimiento a ETA al haber participado en un acto de homenaje al recluso etarra José María Sagarduy en julio de 2005 en la localidad vizcaína de Amorebieta, durante el que supuestamente había alabado la «lucha» de los «presos políticos vascos» a favor de la independencia.

Al final del interrogatorio, en el que el exportavoz de Batasuna solo respondió a su defensa, Murillo irrumpió. «Usted es libre de contestar pero yo quiero preguntarle: ¿Usted condena rotundamente la violencia de ETA?», inquirió la magistrada. «No le voy contestar», respondió el procesado. «No va a contestar, ¿verdad? Yo ya lo sabía», replicó Murillo. «Ya sabía que me iba a hacer esa pregunta», apostilló Otegi mientras se iba del estrado. Para el alto tribunal, esa cuestión era tendenciosa y denota parcialidad «subjetiva y objetiva». «La pregunta formulada por la presidenta del tribunal y, muy especialmente, su reacción al negarse el recurrente a contestar, puede interpretarse como una expresión de una opinión ya formada previamente al inicio del juicio», explica la resolución judicial.

Opinión ya formada

«Dicho con otras palabras -abunda el Supremo- no es irrazonable pensar, como sostiene el recurrente, que con tal actitud [la magistrada] expresaba de alguna forma la opinión, ya formada, respecto al valor de la explicaciones dadas por el acusado». Un «prejuicio» contra Otegi que, entiende el tribunal, Murillo tenía arraigado «antes de haber podido presenciar el resto de la prueba [en el juicio], tanto de cargo como de descargo».

La sentencia concluye que el «acusado tenía razones objetivas para pensar que la magistrada estaba exteriorizando precipitadamente un juicio sobre el carácter delictivo» de las palabras de Otegi en el homenaje.