Sociedad

Condenado por instalar cámaras que grababan a su vecino

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha ratificado una resolución judicial que condenó a un hombre a indemnizar a su vecino con 300 euros por haber montado unas cámaras de seguridad en su vivienda con las que grababa las entradas y salidas de la casa contigua.

En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Tribunal Supremo rechaza el recurso del condenado contra una sentencia de 2007 de la Audiencia Provincial de Tenerife, que consideraba que los daños soportados por el vecino no se reducían a «meras molestias». No en vano, la persona que instaló las cámaras montó además potentes focos que permitían la grabación de imágenes por la noche. El condenado dispuso las cámaras para vigilar el acceso principal y único a su vivienda, una residencia de lujo afincada en una zona aislada. Pero además las cámaras registraban la actividad que se producía en un lateral de la edificación vecina.

En primera instancia, un juzgado consideró que las grabaciones no suponían una intromisión en el derecho a la intimidad del demandante. Sin embargo, tiempo después la Audiencia Provincial dio la razón al recurrente, al estimar que las imágenes captadas afectaban a la esfera íntima del individuo.

Para la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife no se había acreditado que existiera una situación de inseguridad que justificara la colocación de las cámaras, «pudiendo establecerse otros medios menos invasivos para garantizar esa seguridad».

El Supremo señala que, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, la medida adoptada no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, pues para garantizar esta seguridad se invadía la intimidad de otra persona.

La sentencia aduce que se podrían haber instalado de otra forma, «sin grabar las puertas del domicilio del recurrido». «Además, la instalación de los focos de luz que permiten la grabación de imágenes nocturnas con sucesivos episodios de encender y apagar es una molestia adicional», concluye el alto tribunal, que considera que hay que indemnizar al vecino con la citada cantidad por existir un daño relevante que ha repercutido en su salud psíquica.