El juez rechaza que el Cuco abandonde el piso tutelado en el que vive
SEVILLA. Actualizado: GuardarEl Juzgado de Menores número 3 de Sevilla ha rechazado una petición realizada por el abogado del menor conocido como el Cuco, acusado de violar y asesinar a la joven Marta del Castillo, para que su representado abandonara la convivencia con grupo educativo en un piso tutelado de Puerto Real así como para que se suspendiera la prohibición que tiene de acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.
En un auto emitido el pasado día 29 de diciembre y notificado recientemente a las partes, el juez de Menores rechaza la solicitud presentada por el abogado del Cuco para que se llevara a cabo el alzamiento de las medidas cautelares establecidas por el Juzgado en noviembre de 2009 y califica la solicitud de «sorprendente» e «injustificada».
El juez argumenta que «la gravedad de los hechos delictivos que se imputan al menor, la duración de la medida que para él se pide y la inminente celebración del acto de la audiencia -el inicio del juicio está fijado para el próximo día 24 de enero en el salón de pleno de la Audiencia Provincial- son razones objetivas más que suficientes para denegar la petición formulada».
En el auto, el juez rechaza la petición realizada por los padres de Marta del Castillo para que el menor volviera a ser internado en un centro en régimen cerrado, mientras que también se ha pronunciado en contra de que se amplíe la prohibición de aproximarse a la familia de la joven de 50 a 300 kilómetros. Pone de manifiesto que la petición de los padres de Marta «debe ser rechazada con base a razones de carácter estrictamente jurídicas», pues, en primer lugar, «no se puede adoptar respecto del menor una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado ya que ha cumplido el tiempo máximo de privación cautelar de libertad que un menor puede cumplir, y que se fija de manera especialmente clara en un periodo máximo de nueve meses», todo ello según una Ley «que no prevé ninguna regla especial para delitos de máxima gravedad como los que se atribuyen» al Cuco.
El juez hace referencia, en segundo término, al hecho de que, «si el fundamento de la modificación pedida por la acusación particular es que el menor ha incumplido la prohibición de aproximarse a la familia de la víctima a menos de 50 kilómetros, no puede olvidarse que las medidas cautelares impuestas al menor son de una doble naturaleza, como es» primeramente la convivencia en grupo educativo, «medida que puede ser considerada como privativa de libertad y que no puede estimarse a priori incumplida».