Un cirujano muestra una protesis mamaria, lista para ser implantada. :: R. C.
ESPAÑA

Multas de hasta 24.000 euros por implantar prótesis tóxicas

El Supremo obliga a indemnizar a cuatro mujeres que tuvieron que quitarse los implantes que contenían sustancias cancerígenas

MADRID. Actualizado: Guardar
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El mal trago de cuatro mujeres que tuvieron que quitarse los implantes mamarios por su elevada toxicidad fue resarcido por el Tribunal Supremo casi diez años después. La Sala de lo Civil reconoció ayer el daño moral que supuso la extracción de las prótesis y acordó que las víctimas fuesen indemnizadas con entre 18.000 y 24.000 euros con cargo a la empresa fabricante, AEI, que llegó a ostentar la representación del producto en la UE.

La demanda se originó después de que la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios -órgano encargado de la política farmacéutica del Ministerio de Sanidad- alertase en julio de 2000 sobre los implantes comercializados por AEI. En concreto, por los «efectos genotóxicos para las pacientes portadoras o su descendencia», en referencia a las sustancias tóxicas que podían actuar en el ADN y mutar a otro receptor como partículas cancerígenas.

Las prótesis sustituidas se empleaban en España desde 1994 y habían pasado los controles necesarios en toda la UE. Pero a raíz de una recomendación emitida años después por la agencia médica británica, toda vez que se empezaron a detectar complicaciones en mujeres portadoras de prótesis mamarias, las dudas se extendieron a los implantes españoles. La empresa comercializadora no supo responder por haber omitido los estudios necesarios en el momento de la puesta en circulación del producto.

«Defectuoso»

El juzgado de primera instancia y la Audiencia Provincial de Madrid rechazaron las pretensiones de las mujeres afectadas para recibir las indemnizaciones solicitadas. Justificaban la falta de prueba para demostrar el «carácter defectuoso» de los implantes, ya que cuando la agencia sanitaria española emitió las alertas aún no se había confirmado la toxicidad del producto. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo contradice ahora estos argumentos.

Para ello el alto tribunal subraya dos asuntos: que las prótesis objetivamente no ofrecían la seguridad que cabría esperar y que la empresa tenía la responsabilidad de asumir sus actos e indemnizar a todas y cada una de las mujeres afectadas, pese a que llegó ofrecer dinero que algunas aceptaron.

También señala la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, que el daño indemnizable consistió en la extracción prematura de un producto con una expectativa de que iba a ser funcional por un tiempo prolongado.La sentencia absuelve, en último término, a la empresa importadora para España de las prótesis, Collagen Aesthetics Ibérica, S. A., ya que la representación del producto para la Unión Europea no le correspondía a ella sino a la entidad demandada con ella, la compañía AIE.