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Lo que no se sabe de la nueva normativa

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1. ¿Se limita el consumo cerca de los hospitales?

Algunos creen que a 100 metros, otros a 50 y otros a 25. Pero la ley no especifica una distancia. Dice que no se podrá fumar «en espacios al aire libre de su recinto», al igual que en colegios, aunque en ellos sí se prohíbe en las «aceras circundantes». En universidades, en cambio, se permite en espacios abiertos.

2. ¿Se prohíbe en la playa y en los estadios?

Aunque las playas son espacios públicos donde campan los niños, se permite fumar en ellas. También los aficionados al deporte pueden calmar los nervios de un partido en los recintos deportivos, solo en aquellos que sean al aire libre. Se prohíbe, en cambio, en celebraciones de bodas o comuniones en locales cerrados.

3. ¿Las terrazas de bares se libran de la restricción?

Se permite el tabaco solo en las que se encuentran al «aire libre», que no son todas: en el caso de las terrazas tengan más de dos paredes laterales o que estén cerradas con toldos verticales -como es habitual en invierno- la prohibición es la misma que en el interior del local al que pertenecen.

4. ¿Cómo se puede denunciar una infracción?

Las denuncias son anónimas y se pueden presentar ante la delegación de la Junta en Cádiz y en cualquier registro de la Comunidad Autónoma. Asociaciones como Nofumadores.org o Facua (de consumidores), recogen denuncias para tramitarlas, e incluso cuentan en sus webs con formularios tipo.

5. ¿Cuánto hay que pagar de multa?

Para los fumadores que sean sorprendidos incumpliendo la ley una vez, cometen una infracción leve, penada con 30 euros. Si reinciden al menos tres veces, la infracción sería grave y la multa oscila entre los 600 y los 100.000 euros, cantidades que también se les impondrían a los dueños del local que lo permita.