ESPAÑA

Confirman la pena de 12 años para el homicida de Nagore Laffage

El Supremo rechaza la alevosía en la muerte de la enfermera a manos de un psiquiatra durante los Sanfermines de 2008

MADRID. Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo confirmó la pena a doce años y medio de prisión impuesta al psiquiatra José Diego Yllanes por el homicidio de la enfermera de Irún Nagore Laffage durante las fiestas de San Fermín de 2008.

La Sala de lo Penal considera que los hechos no pueden ser calificados de asesinato y desestima los recursos del acusado, la acusación particular y las acciones populares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que a su vez confirmaba la de la Audiencia Provincial de Pamplona tras el veredicto de un jurado popular.

Los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2008 cuando Yllanes (médico interno residente de la Clínica Universitaria de Navarra) y Laffage (estudiante de Enfermería) acudieron a casa del joven, donde iniciaron un contacto físico «apasionado». La brusquedad del joven, según el fallo, fue interpretada «erróneamente» por Laffage como un intento de agresión sexual y le amenazó con «destruir su carrera y denunciarle», a lo que Yllanes reaccionó golpeando y estrangulando a Nagore, a la que «con el fin de poder hacerla desaparecer más fácilmente, intentó descuartizar llegando a seccionar su dedo índice».

Yllanes envolvió el cadáver, limpió el piso, requirió la ayuda de un compañero de trabajo y, ante su negativa y tras rechazar acudir a la Policía, trasladó el cadáver hasta Sorogain, donde lo dejó en un paraje, cerca del cual fue finalmente encontrado el propio acusado. Tanto la familia como las acciones populares recurrieron reiteradamente la sentencia al considerar los hechos como un asesinato al concurrir la agravante de alevosía. En la sentencia, el Supremo coincide con el Tribunal Superior en que en los hechos «no cabe apreciar alevosía, que precisamente se caracteriza por el empleo de medios, modos o formas de asegurar la ejecución del delito, eliminando las posibilidades de defensa del agredido». En este sentido, el fallo recuerda que el jurado consideró no probado que «tras la paliza recibida, Nagore se encontraba desvalida, como tampoco estaba en esa situación cuando la apretó el cuello hasta causarle la muerte por asfixia».