El Gobierno dicta que los pilotos no puedan acumular más de 945 horas de vuelo anuales
MADRID. Actualizado: GuardarEl Ministerio de Fomento aclaró ayer las limitaciones al tiempo de vuelo y de descanso de los pilotos. En una circular que complementa el régimen armonizado determinado por la normativa europea, el departamento que dirige José Blanco establece que los pilotos no podrán superar las 945 horas de vuelo acumuladas durante doce meses consecutivos. La actividad anual total de las tripulaciones de pasajeros no excederá las 1.800 horas, sin perjuicio de que quienes realicen funciones adicionales de gestión, administración o técnicas puedan exceder dicho límite, hasta un máximo de 2.000 horas al año.
La circular consagra, además, un límite de 11 horas ininterrumpidas a la duración de los vuelos cuando consten dos pilotos y que la hora de presentación figure entre las 6:00 y las 14:59 horas. Ese límite máximo será de diez horas en los casos en que la presentación se produzca entre las 15:00 y las 5:59 horas. Además, la asignación de funciones que no constituyan actividad de vuelo y vayan seguidas por una actividad de vuelo sin que medie un período de descanso mínimo será considerada en su totalidad como actividad de vuelo.
El período mínimo de descanso antes de un vuelo fuera de la base deberá ser de, al menos, 10,5 horas o la actividad de vuelo precedente si fuera mayor. Además, si la duración del tiempo de traslado hacia o desde el lugar de descanso (por ejemplo, un hotel) proporcionado por el operador supera los sesenta minutos, el tiempo de reposo deberá incrementarse en la misma medida.
Por su parte, la Cámara de Comercio de Madrid y la Confederación Empresarial de Madrid anunciaron su incorporación, como acusación particular, al proceso penal contra los controladores por el caos generado en el puente de la Constitución. Estiman en 20 millones de euros las pérdidas ocasionadas en la región.