ESPAÑA

Veto definitivo al humo en bares y restaurantes a partir del 2 de enero

No se podrá fumar en los accesos de hospitales y centros educativos ni en los parques infantiles, pero se venderá tabaco en las gasolineras

MADRID. Actualizado: Guardar
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Adiós definitivo al humo en bares, restaurantes y todos los espacios públicos y de ocio cerrados. También en las puertas de hospitales, colegios, universidades y parques infantiles. Fumar en estos lugares será ilegal a partir de las cero horas del 2 de enero. Ese domingo entrará en vigor la modificación de Ley Antitabaco aprobada por el Congreso ayer. No habrá excepciones con zonas de fumadores en bingos, casinos y salas de juego como ocurre en los aeropuertos. Sí se aprobó que las tiendas de las gasolineras puedan vender tabaco. La norma endurecida pasa por ser una de las más restrictivas de Europa.

La nueva norma -«necesaria e histórica», como dijo la Ministra de Sanidad, Leire Pajín- contempla multas de 30 euros para las infracciones leves, de 10.000 euros para las graves y de hasta hasta los 600.000 para las muy graves. Tras Nochevieja quedará prohibido fumar en todos los locales de hostelería, ocio y uso público cerrados. Tampoco se podrá fumar en los espacios al aire libre o cubiertos comprendidos en los recintos de centros sanitarios y educativos.

Bares. Se permitirá fumar en terrazas al aire libre.

Zona infantil. No se podrá fumar en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, «espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego».

Hoteles. En los hoteles se podrá reservar hasta un 30% de habitaciones para fumadores, pero estas deberán ser siempre las mismas y estar separadas del resto.

Cárceles. En cárceles, psiquiátricos y centros de mayores o discapacitados se permitirá fumar en las zonas exteriores señalizadas o en salas habilitadas y con ventilación independiente. También se permite fumar en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios.

Clubes de fumadores. Quedan a salvo de la prohibición los clubes privados de fumadores, entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y que no tengan entre sus actividades la comercialización o compraventa de bienes o productos consumibles. No se permitirá la entrada a menores a estos clubes.

No habrá exenciones fiscales para los hosteleros que realizaron obras en cumplimiento de la Ley de 2006, y que era otra de las reclamaciones del PP que se han tumbado. Sí se autoriza la venta de tabaco mediante expendedoras automáticas en las tiendas de conveniencia de las gasolineras. También la de de cigarrillos naturales sueltos, tal como se reclamaba desde las Islas Canarias.

En todos los medios, incluidos los de Internet, se prohíben los programas o imágenes en los que presentadores, colaboradores o invitados aparezcan fumando y mencionen o muestren, directa o indirectamente, marcas, logotipos u otros signos identificativos o asociados a productos del tabaco.