¿Está justificado declarar el estado de alarma?
MADRID . Actualizado: GuardarEl debate jurídico sobre la declaración del estado de alarma está servido. La mayoría de los juristas consultados no dudan sobre la legalidad de la medida adoptada por el Gobierno -para ello le ampara el artículo 116.2 de la Constitución-. Sin embargo, existen ciertas discrepancias sobre una posible «extralimitación» del Ejecutivo, ya que deja en manos de la autoridad militar no solo el control de las torres aéreas, sino también las consecuencias penales que pudieran derivarse de la actuación de los controladores.
El artículo 117.5 de la Carta Magna regula la jurisdicción militar en los ámbitos de estado de sitio, que no de alarma. Una interpretación que daría munición a los controladores si quisieran emprender medidas legales contra el Gobierno. No obstante, esta norma entrar en colisión con el decreto aprobado por el Consejo de Ministros el viernes, por lo que habría que determinar qué norma predomina.
Nada más decretarse el estado de alarma, cuya vigencia es de 15 días, el Consejo General del Poder Judicial acordó apoyar la medida para garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos afectados por el cierre del espacio aéreo, una situación de «extrema gravedad». Por lo tanto, ampara que los controladores queden bajo la disciplina y órdenes de la autoridad militar, en este caso del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire.
Aunque en efecto suponga la suspensión de derechos y libertades de una autoridad civil, en este caso AENA, los juristas consideran que, en este caso, se busca garantizar la libertad de muchos a costa de limitar los derechos de unos pocos (controladores aéreos). Por lo tanto, estiman que la declaración del estado de alarma es controlable porque no afecta al funcionamiento del resto de poderes del Estado.