El presunto altercado se produjo en la puerta de la escuela. :: J. F.
tribunales

Absuelta una mujer acusada de amenazar a un niño de cinco años

El padre del menor afirma que la señora le dijo al pequeño que iba a «llorar sangre» por haber empujado a su hijo

JEREZ. Actualizado: Guardar
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La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Jerez ha absuelto a una mujer que había sido acusada de amenazar a un niño de cinco años en la misma puerta del colegio y en presencia del padre de éste. Los hechos que fueron juzgados se remontan al pasado 18 de mayo, cuando el citado progenitor se dirigió a la Comisaría de Jerez para denunciar lo ocurrido. En el escrito, al que este medio ha tenido acceso, se relataba cómo este ciudadano había acudido esa mañana a recoger a su pequeño del colegio y se lo encontró a la salida jugando con otro.

En ese momento su hijo empujó al amigo, que se cayó al suelo y fue levantado por el denunciante mientras regañaba a su vástago. Cuando se disponían a abandonar el recinto, y siempre según la denuncia, la madre del otro menor se dirigió al que le había empujado recriminándole «de muy malas maneras» lo ocurrido. Su padre intentó suavizar las cosas pero la señora, como aseguró, lejos de amedrentarse fue a más y acabó amenazando al niño advirtiéndole: «La próxima vez que pegues a mi hijo, vas a llorar sangre».

Según el demandante, en ese momento se inició una discusión entre los dos adultos que él decidió zanjar yéndose a casa, para que no pasara a mayores. Tras el incidente acudió a la Comisaría a interponer la consiguiente queja, en la que afirmaba que su pequeño estaba «atemorizado» y se negaba a acudir a clase. Por ello, solicitaba que se interpusiera alguna medida de seguridad contra la denunciada, dada su condición de miembro del AMPA del centro y, por tanto, su cercanía en el trato con todo el alumnado.

Falta de pruebas

Esta denuncia, sin embargo, consta en la sentencia judicial como el único hecho probado de todo el procedimiento. En el fallo, la jueza reconoce que la citada amenaza no ha quedado avalada por «prueba de cargo suficiente» que pueda poner en entredicho la presunción de inocencia de la acusada. Ésta negó cualquier tipo de vinculación con los hechos descritos por la otra parte y su declaración estuvo avalada por tres testigos, que si bien reconocieron haberla visto charlando con el padre del chico en ningún momento escucharon el contenido de la conversación.

Por ello, y ante la existencia de «versiones contradictorias», la jueza ha decidido dictar una sentencia absolutoria, que no obstante no es firme, y contra la que cabe interponer el recurso de apelación correspondiente.