Cesión de jurisdicción, la única alternativa
Actualizado: GuardarAnte este panorama jurídico más que desalentador, las autoridades judiciales españolas son conscientes de que la única salida al embrollo sería la cesión de jurisdicción, o lo que es lo mismo, autorizar y conseguir que los tribunales venezolanos juzguen y condenen a Cubillas por los cargos que contra él se formulan en España. Esta posibilidad está recogida en el artículo 8.2 del tratado, que establece que serán las «autoridades competentes» venezolanas las que decidan si «pueden proceder judicialmente» contra el acusado, tras la petición de la «parte requirente» (España). Este trámite -advierten en la Audiencia Nacional- en la práctica apenas se utiliza porque es «extremadamente farragoso», pues requiere el envío de una ingente cantidad de documentación y preparar un juicio en un país extranjero. Todo ello, al margen de que todas estas gestiones pueden ser baldías, ya que sería el Gobierno de Chávez y la justicia venezolana los que, en última instancia, decidirían si aceptan esa cesión de jurisdicción. La lista de posibles alegaciones de Caracas -recogidas en el tratado de extradición bilateral- es inmensa y muy vaga: que se trata de un delito político (artículo 6.2), que el delito no se ha cometido en el país requirente (5.1), que Cubillas está perseguido por un «tribunal de excepción» (10.a), riesgo de que sea sometido a «tratos degradantes» (11.1)...