CÁDIZ

ARTÍCULO 23

POR DECANA DE MEDICINA Actualizado: Guardar
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Sólo los que sean ciudadanos podrán obtener empleos municipales, y elegir para ellos en los casos señalados por la Ley

Aún cuando no existe en la Constitución gaditana una declaración explícita o relación inicial de derechos, éstos se encuentran dispersos a lo largo de todo el articulado. Y como cabe esperar de una constitución de corte liberal, la titularidad de esos derechos era, fundamentalmente, de carácter individual. Curiosamente, la Constitución de 1812 diferenciaba el concepto de 'español', con sus correspondientes derechos civiles, del de 'ciudadano', que disfrutaba además de derechos políticos, como el que se refleja en el artículo 23. Diferencia con trascendencia en América, en la que una gran parte de la población quedaba excluida de ese reconocimiento, y que originó no pocos enfrentamientos, en tanto que los españoles de este lado del Atlántico acusaban a los americanos de querer incluir a las 'castas', por lo que eso implicaba de representación demográfica, y los diputados de Ultramar defendían el error que suponía no integrar plenamente a toda esa población formada por gentes trabajadoras y productivas.