Jerez

Condenados a cuatro y dos años de cárcel por pegar una paliza a un policía

El agente fue brutalmente agredido cuando acudió a un aviso de reyerta y estuvo ingresado en la UCI durante cuatro días

JEREZ. Actualizado: Guardar
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Un joven agente del Cuerpo Nacional de Policía aún estaba en periodo de prácticas cuando le sucedió un inesperado episodio por el que apunto estuvo de perder la vida. Ahora, seis años después la Justicia ha condenado a sus dos agresores a penas de casi cuatro y dos años de prisión, absolviendo a una tercera persona de la paliza que recibió durante el ejercicio de su profesión.

Los hechos se remontan al 18 de junio de 2004, cuando como consta en la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 el agente en cuestión junto con un compañero se dirigió a una calle de Estancia Barrera, en la que según un aviso se estaba produciendo una reyerta. Cuando llegaron al lugar descrito se toparon con José Manuel S. G, «un individuo sin camisa y muy violento -como especifica el fallo-, quien tras intercambiar algunas frases con ellos se abalanzó sobre el agente en prácticas».

El funcionario logró zafarse de un puñetazo en la cara que sí le alcanzó el hombro, tras lo que el agresor salió huyendo a toda prisa y al ser interceptado por su víctima comenzó a propinarle patadas y golpes. Entonces entró en acción el otro condenado y hermano del anterior, Álvaro S. G, que le asestó un botellazo en la cabeza con una litrona. Como consecuencia de todo ello, el profesional sufrió un traumatismo craneoencefálico con hemorragia que lo llevó a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital de Jerez, centro en el que estuvo ingresado durante cuatro días, aunque necesitó 74 para su recuperación.

Secuelas psíquicas

El ataque, además, le produjo una serie de secuelas consistentes en un síndrome postconmocional y un trastorno depresivo, para lo que necesitó aparte de la asistencia médica inicial un tratamiento neurológico y farmacológico con ansiolíticos. Su compañero, por otro lado, padeció una erosión en el antebrazo derecho y una contusión en el hombro izquierdo que sin embargo no le incapacitaron para realizar sus ocupaciones habituales.

En la sentencia también se alude a la presencia de una mujer que se interpuso entre el agente en prácticas y uno de los condenados cuando aquél intentaba detenerlo, y que comenzó a gritar fervientemente favoreciendo la huida del individuo. En el juicio, no obstante, no quedó probado que esta persona fuera la que apareció en el proceso como tercera imputada, por lo que se le absuelve de cualquier tipo de cargo.

Mención aparte merece cómo se produjo finalmente la detención de los dos inculpados. En el caso de José Manuel S. G, una hora más tarde fue localizado en las inmediaciones de donde ocurrieron los hechos y al percibir la presencia de los policías arrojó un ciclomotor frente a ellos obstaculizando su labor, por lo que fueron necesarios hasta cinco agentes para conseguir su captura.

En lo que se refiere a su hermano, se entregó tres días más tarde en el Juzgado de Instrucción número 3, tras saber que estaba siendo buscado por la Policía. En el fallo judicial se tiene en cuenta que este último individuo había consumido bebidas alcohólicas cuando se produjo la agresión, lo que mermó levemente sus capacidades intelectuales y volitivas.

Desafortunadamente y como reconoce el propio juez, las actuaciones sobre el caso han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el 7 de febrero de 2005, cuando presentó su escrito la acusación particular, ejercida por Juan Manuel Delgado. Esta circunstancia ha servido de atenuante para el fallo final por dilaciones indebidas, lo que ha beneficiado a los condenados.

Para Álvaro S. G, el magistrado ha impuesto la pena de 45 meses de prisión por un delito de atentado contra agente de la autoridad y otro de lesiones, con el atenuante además de embriaguez y el pago en concepto de indemnización de 10.000 euros. José Manuel S. G, por su parte, deberá cumplir un año y cuatro meses de prisión por un delito de atentado más otros siete meses por uno de resistencia a la autoridad, junto a una pena de localización permanente durante doce días por una falta de lesiones y una indemnización de 148 euros a la víctima.