Opinion

Los autónomos y el 'cheque parado'

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
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El informe que encargó el Gobierno a un grupo de expertos, con el fin de establecer un sistema específico de protección por cese de actividad , para los trabajadores autónomos, fue presentado en diciembre 2008 por el Ministerio de trabajo e Inmigración, y fue el punto de partida de la Ley 32/2010, de 5 de agosto (BOE del 6 de agosto), que regula dicho sistema y que viene a cumplir el mandato recogido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, convirtiendo así en realidad, una de las reivindicaciones históricas de este colectivo, su derecho a cobrar el paro. La Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, en noviembre de 2010.

Hasta ahora, el mandato del artículo 41 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos donde se garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, se circunscribía sólo al trabajo por cuenta ajena, no abarcando, por tanto, el trabajo autónomo. A partir de la Ley 32/2010, se logra la equiparación efectiva entre el trabajo autónomo y el trabajo por cuenta ajena, en materia de protección social.

La Ley regula, por una parte, las normas generales del sistema de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

El Régimen de protección por cese de actividad determina las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, así como la duración de la prestación económica, estableciéndose una escala, que responde al principio de cotización-prestación, y que es la siguiente:

De doce a diecisiete meses, 2 ( Período de protección); de dieciocho a veintitrés, 3; de veinticuatro a veintinueve, 4; de treinta a treinta y cinco, 5; de treinta y seis a cuarenta y dos, 6; de cuarenta y tres a cuarenta y siete, 8; y de cuarenta y ocho en adelante, 12.

Para los trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la prestación por jubilación , se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica a continuación:

De doce a diecisiete, 2; de dieciocho a veintitrés, 4; de veinticuatro a veintinueve, 6; de treinta a treinta y cinco, 8; de treinta y seis a cuarenta y dos, 10; y de cuarenta y tres en adelante, 12.

En cuanto al régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como órgano gestor, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del Sistema Público de Seguridad Social, se ha considerado que son las entidades más adecuadas para el encaje jurídico de este sistema creado 'ex-novo'.

También se recoge en la Ley la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones del órgano gestor, por motivos de coherencia con el espíritu del Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial se atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias que surjan en relación en esta nueva prestación específica de la Seguridad Social.

Finalmente, para aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad profesional o empresarial a partir del 1 de enero de 2009 y que no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública, se contempla, en la Disposición adicional decimotercera, una prestación consistente en un cobro mensual de 425 euros durante un máximo de seis meses. El objetivo de esta prestación es dar un soporte económico mientras siguen un itinerario de orientación y formación para mejorar su ocupabilidad y está vinculada al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario y a la realización de un mínimo de 180 horas de formación. En este punto surge una incógnita y es que, en la votación del 29 de julio del Congreso de la reforma laboral, se votó una enmienda que pedía la abolición del 'cheque parado' para los autónomos, por lo que habrá que esperar a la tramitación de la Reforma Laboral en el Senado para despejar la duda en este punto.