Opinion

El visado colegial obligatorio

PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

El visado colegial obligatorio se instituyó en 1931, como un instrumento de control por los colegios profesionales para determinadas obras, con el fin de suplir la ausencia de control en aquella época. En la actualidad se cuenta con una regulación referente a las actividades económicas, seguridad en el trabajo, seguridad industrial, además de Administraciones públicas de supervisión, sistemas legales de defensa del consumidor, y profesionales muy cualificados. Todo ello supone plena garantía de la calidad de los trabajos, lo que hace innecesario el visado obligatorio, con el objetivo de que sea el colegio profesional el que controle la realización de los trabajos con absoluta garantía.

La disposición final tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios prevé una autorización al gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley. Pues bien, de acuerdo con dicha habilitación legal, se adopta el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto de 2010 (BOE del 6 de agosto), sobre visado colegial obligatorio, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, que establece los trabajos profesionales que, por quedar acreditada su necesidad y proporcionalidad, entre otras alternativas posibles, obligatoriamente deben obtener el visado colegial, como excepción a la libertad de elección del cliente.

A partir de ese Real Decreto, el visado colegial de los trabajos profesionales, instrumento de control, muy habitual en las profesiones técnicas (arquitectura e ingenierías), es voluntario, salvo para los casos contenidos en el Real Decreto y que detallaremos más adelante. En ocasiones, fueron los colegios profesionales los que decidieron imponerlo con carácter obligatorio, con los consiguientes costes que se repercutían a los clientes. Se estima que las pérdidas que sufrirán los colegios ascenderán a más de doscientos millones de euros, cantidad que ingresaban hasta ahora por los visados.

La liberalización de las actividades de servicios pretende ampliar la libertad de elección de los usuarios, que podrán decidir si quieren que los colegios visen el proyecto del profesional con el que contratan, lo que supondrá un ahorro, para los que no se visen, tanto para los profesionales y sus clientes, a la vez que supone eliminar un trámite y una carga administrativa, con la consiguiente simplificación.

El artículo 2 del Real Decreto establece, con carácter exclusivo y excluyente, los trabajos profesionales que tienen que obtener, obligatoriamente, el visado colegial, por razones de seguridad e integridad de las personas. Los nueve trabajos que serán objeto de visado obligatorio se corresponden con el ámbito de la edificación, de la minería y de los explosivos y son los siguientes: a) proyecto de ejecución de edificación y que alcanza a todas aquellas obras que requieran un proyecto, b) certificación de final de obra de edificación, que incluirá toda la documentación exigida, c) proyecto de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, d) proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable, e) proyecto de voladuras especiales, de acuerdo con la normativa minera, f) proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de una fábrica de explosivos, de acuerdo con la legislación vigente sobre explosivos, g) proyectos técnicos de instalación y modificación sustancial de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, h) proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y de depósitos no integrados en ellos, y, finalmente, i) proyectos de aprovechamiento de determinados recursos mineros, de acuerdo con la legislación para el Régimen de la Minería.

Cuando se desarrollen trabajos de visado obligatorio, con proyectos parciales, bastará, para cumplir con la obligación, con un sólo visado y por un sólo colegio profesional, que deberá ser el competente en la materia principal del trabajo, y que se corresponderá con el del profesional responsable del conjunto del trabajo. Cuando haya varios colegios competentes, el profesional podrá obtener el visado en cualquiera de ellos.

Cuando en aplicación de la normativa sobre contratación pública, los trabajos que requieran visado obligatorio, sean objeto de informe de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente, de la Administración Pública competente, no será necesaria la previa obtención del visado colegial, bastando con dicho informe a efectos del cumplimiento de las obligaciones del visado. Igualmente, las Administraciones Públicas contratantes podrán eximir de visado a los trabajos objeto de un contrato del sector público, cuando a través de sus procesos de contratación, realicen la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo y de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable.