La liberalización de las actividades de servicios en España
PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ Actualizado: GuardarLa Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, aprobada en el marco de la estrategia de Lisboa, responde a la necesidad de permitir a los prestadores de servicios (arquitectura, ingeniería, médicos, abogados, etc.), en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado de la Unión Europea, al tiempo que ofrecen a los consumidores mayor transparencia e información, con mayores posibilidades de elección, con servicios de calidad a precios más asequibles.
El sector servicios, por sus características, ha estado sometido a una regulación compleja, tanto en nuestro país como en los países de la Unión Europea, que puede resultar obsoleta e inadecuada, dando lugar a distorsiones en los mercados de servicios, originando falta de competencia, ineficiencias en la asignación de los recursos y limitación de los mercados, produciéndose efectos negativos en el conjunto de la economía. Le Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva, estableciendo expresamente que quedan excluidos de su ámbito de aplicación los servicios no económicos de interés general, los servicios financieros, los servicios y redes de comunicación electrónica, los servicios en el ámbito de transporte, incluidos los urbanos y la navegación marítima y aérea, los servicios de empresas de trabajo temporal, los sanitarios, los audiovisuales, las actividades del juego, los servicios sociales relativos a la vivienda social y los servicios de seguridad privada. Quedan también excluidos los actos realizados por fedatarios públicos, así como por los registradores de la propiedad y mercantiles, y el ámbito tributario.
Tal y como se anuncia en el preámbulo de la Ley se trata de reducir las trabas injustificadas al ejercicio de una actividad de servicios a fin de conseguir un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos, propiciando la creación de empresas, incrementando la variedad y calidad de los servicios, estableciéndose un régimen de libertad de acceso a las actividades de servicios y su libre ejercicio en todo el territorio español. Se establece también el principio de libre prestación de servicios en territorio español para los prestadores establecidos en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea.
Al mismo tiempo se pone en marcha un sistema de ventanilla única a través de la cual los prestadores podrán llevar a cabo en un único punto, por vía electrónica y a distancia, todos los procedimientos y trámites necesarios para el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, incluyendo declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización e inscripción en registros, listas oficiales, asociaciones, colegios profesionales y consejos generales y autonómicos de colegios profesionales, con lo que se persigue una simplificación administrativa.
La protección y seguridad de los consumidores se garantiza al establecer la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para aquellos servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero. Además se favorece el acceso a la información a los destinatarios de los servicios, al suprimirse las prohibiciones totales de realizar comunicaciones comerciales, en profesiones reguladas, exigiéndose que las limitaciones que se impongan no sean discriminatorias y estén justificadas por razón de interés general.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se completa con la Ley 25/2009, de 25 de diciembre, también llamada 'Ley Omnibus', de modificación de diversas leyes (48 leyes estatales), para su adaptación al libre acceso a las actividades de servicios, completando el doble objetivo, por un lado la transposición de la Directiva de Servicios y la necesaria adaptación de la regulación de las actividades de servicios en España a esa directiva comunitaria.
Con la Ley 'Omnibus' se introducen nuevas formas de control de la actividad, sustituyéndose la figura de la autorización previa (control ex ante) por meras comunicaciones de inicio de la actividad o declaraciones responsables por parte del prestador a la Administración (control ex post), con lo que se simplifican los trámites de inicio de las actividades.
Las reacciones a la Ley no fueron especialmente ruidosas, salvo la contestación de los taxistas, aunque ha creado una seria intranquilidad en los conservadores, de vocación 'intervencionistas', al estimar que la misma se ha excedido, en la liberalización de los servicios, más allá del contenido de la Directiva que se ha incorporado al ordenamiento jurídico español. En próximos artículos analizaremos determinados servicios y su regulación a la luz del nuevo texto legal español.
Finalmente, mediante la Disposición final tercera de la ley, se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma, por lo que habrá que estar atentos a ese desarrollo reglamentario.