Ni es una nación, ni tiene el derecho a decidir
Actualizado: GuardarEl Estatuto catalán es una norma jurídica y la sentencia del Tribunal Constitucional que lo declara parcialmente inconstitucional es un fallo judicial fundamentado en el Derecho español. Las normas de derecho regulan la vida en sociedad y es legítimo estar disconformes con ellas. De igual forma que se pueden criticar los fallos judiciales, lo que no obsta a su cumplimiento. En eso consiste el Estado de Derecho. Para Montilla el fallo «está lleno de ofensas gratuitas, que no tienen efectos jurídicos, pero sí efecto de tocar las narices». Para el brabucón Puigcercós «Esquerra no aceptará la sentencia. No modificaremos las leyes para ajustarla al fallo». De ser esto así, la prevaricación sería de libro y espero que la Fiscalía se remangue la toga y se ponga a trabajar con rapidez y diligencia. En relación con lo primero y a diferencia de lo que acontece con el de Iznájar y su nariz, a mí escucharlo decir sandeces, directamente me toca las pelotas.
En la antigüedad, allá en el siglo XIX las señas identitarias y un halo de romanticismo encendían la mecha de ciertos nacionalismos. Hoy, el deseo de justificarse para perpetuarse en el poder es el fundamento primero y único de la persistencia del nacionalismo, que al ser insaciable en sus planteamientos, justifican su existencia por los siglos de los siglos, en tanto exista el Estado al que cercenan competencias con prisas y sin pausa, hasta su práctica disolución por defunción. Prácticamente no hemos comenzado a resolver en serio la crisis económica, que en España va para largo y nos vemos imbuidos en una crisis política de incierto futuro, pero con posibilidad de visualizarlo en el espejo del pasado cuando acontecían los sucesos del año 1934. La manifestación del otro día, no era realmente contra la sentencia sobre el Estatuto, sino contra la propia Constitución Española. Los términos en los que se ha planteado la norma catalana, distaba mucho del planteamiento estatutario de 1979. Su planteamiento de Cataluña como nación, lo convertía no en una norma fundamentadora de su autonomía política en los términos previstos en la Constitución, sino en el embrión de una Constitución para Cataluña. Por eso la persistencia de los nacionalistas catalanes a incluir de manera inequívoca el término nación a costa de lo que fuere, ya que de ese término se derivan y se justifican todos los demás desde el prisma de la soberanía, que no de la autonomía. Por ello, me parece un craso error la persistencia del término en el Preámbulo a pesar de que de forma expresa se indique que es irrelevante jurídicamente. Ya hay carnaza política para el futuro próximo y menos próximo.
El Tribunal Constitucional, además de la declaración expresa de inconstitucionalidad de catorce artículos, manifiesta y escandalosamente inconstitucionales, ha optado por la interpretación de otros veintisiete, reconduciéndolos desde la adecuación al texto constitucional, desechando su sentido primigénico. Es aquí donde está el gran error de la sentencia. Desde el mismo momento que el legislador del Estatuto ha dicho expresamente y sin atisbo de dudas en su transcripción como letra de la norma, su voluntad cuando proclama la nación catalana, los símbolos nacionales y los derechos históricos, ¿puede el Tribunal sustituir la voluntad del legislador por la suya propia? Evidentemente no. El Tribunal Constitucional debe asumir sus competencias y facultades en los términos que recoge su propio régimen jurídico de funcionamiento, limitándose a declarar lo que es contrario a la Constitución, por lo que éste debió sin más declarar la inconstitucionalidad también de esos veintisiete artículo y dar exacto cumplimiento a su encomienda constitucional.
En las postrimerías del siglo XIX los movimientos nacionalistas que aparecen en España buscan un modelo de Estado descentralizado de corte federal. Pero en la clase política española ha habido de forma permanente una confusión terminológica entre federalismo y confederalismo. Quizás eso sea debido a la profusión de bachilleres en la clase política. La escasa o nula lectura entre ellos a Ortega denota ignorancia y torpeza en el empleo de esos términos comúnmente utilizados. Ortega y Gasset conocía a la perfección la realidad catalana y el peligro que ello suponía para la unidad de España. Por ello en algunas de sus múltiples alocuciones políticas manifestó que si la autonomía significaba la cesión de poderes, hay que dejar de forma clara e inequívoca que esos, en ningún caso son espontáneos, ni nacidos de sí mismo, por lo que no emanan de una autoridad soberana que no sea la del propio Estado, que es «quien los otorga, los retrae y a él revienen». Mientras los confederalistas diluyen el poder del Estado en otros Estados que se conforman, los federalistas al menos los norteamericanos como ejemplo paradigmático, persiguen la descentralización en la gestión de los intereses de los ciudadanos sobre una base territorial, descansando ello en un fuerte gobierno nacional. Por eso, los nacionalistas españoles deben aspirar a un modelo territorial español que posibilite un gobierno nacional fuerte sobre la base de un Estado, el español. Volviendo otra vez a la sentencia, ésta sí que ha sido determinante en la conformación de una nueva doctrina sobre las competencias del Estado y las de las Comunidades Autónomas, que además contraviene una anterior que había sido absurdamente asumida por el Tribunal con ocasión del examen de inconstitucionalidad del Estatuto valenciano. Se desprende de la doctrina ahora sentada por el Tribunal que el Estatuto catalán no delimita competencia alguna del Estado. Por ello, deja de tener sentido aquellas clausulas de reserva de competencias exclusivas de los estatutos, en las que se incluían a modo de trampa cláusulas de salvaguarda de las competencias estatales. Significa esto que la sentencia deja sin efecto el hecho de quedar el Estado subordinado a lo dispuesto en el Estatuto a la hora de determinar cuáles son sus competencias. Siendo la consecuencia natural de ello, a pesar lo que diga un estatuto, incluido lógicamente el catalán, que el Estado tiene las competencias que le atribuye la Constitución y las podrá ejercer con plena libertad dentro del marco de la Constitución sin más.
Montilla a estas alturas debe respirar por la boca. Sus fosas nasales deberán estar obstruidas de tanto tocarse la nariz. Y el motivo de de los continuos tocamientos, las constantes remisiones del texto de la sentencia a la indisoluble unidad de la nación española. Yo, sólo le recuerdo al «honorable» de Iznájar, tenga cumplido conocimiento del artículo 8 de la Constitución.