SOMOS DOSCIENTOS MIL

APROPIACIÓN INDEBIDA

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El Código Penal, texto que define aquellos hechos que en nuestro país constituyen delito o falta, dedica varios artículos para hablar sobre la apropiación indebida. Aunque pienso que es un concepto que todos tenemos claro, bueno será precisarlo con su definición legal, contenida en el artículo 252, según el cual: «Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 artículo 249 EDL 1995/16398 artículo 250 EDL 1995/16398, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa, mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros».

Por si hubiera alguna duda sobre la intención de nuestros legisladores, a los funcionarios y políticos se les agrava tal comportamiento, quizás por ser quienes gestionan los bienes comunes. De ahí que el propio Código dedique un artículo específico, el 438, donde puede leerse que: «La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o apropiación indebida, incurrirá en las penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años».

Como último apéndice legal, y con ello paso a la verdadera historia de esta columna, les diré que «la pena que normalmente se aplica a estos delitos implica prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando la apropiación recae -véase artículo 67 de la presente Ley- sobre cosas de primera necesidad. Tales penas, en el caso de funcionarios y autoridades, no sólo se imponen en su mitad superior, sino que llevan aparejada la inhabilitación para seguir cobrando de las arcas públicas por hasta seis años».

Conviene realizar estas precisiones para entender que quien se apropia de algo que no es suyo, comete un delito grave. Pero tal delito es aún más grave cuando quien lo comete es un funcionario o autoridad en el ejercicio de su cargo, máxime si la apropiación se realiza sobre los llamados bienes de reconocida utilidad social.

La noticia la vengo siguiendo a través del blog de mi viejo pero aún buen amigo, Pepe Contreras, quien se hace eco de la historia de un trabajador municipal cuya esposa, aquejada de cáncer de mama, no puede recibir tratamiento de quimioterapia en la Clínica Universitaria de Navarra, ya que nuestro Ayuntamiento ha dejado de pagar a la aseguradora, al menos los últimos dos años. Además el caso no es aislado, pues el Hospital también ha negado tratamiento a un trabajador municipal aquejado de cáncer de colon, así como a un policía local que deberá someterse a una operación cardíaca.

Para entender la historia debemos remontarnos a los tiempos de Pacheco como alcalde, pues fue este, quien anualmente acudía a tales instalaciones para chequear su salud, quien extendió a los trabajadores municipales los beneficios de la que quizás, hoy por hoy, sea la institución sanitaria más prestigiosa de nuestro país. Aquellos trabajadores que voluntariamente querían extender tales beneficios a sus familias, simplemente lo comunicaban al Ayuntamiento, que detraía de la nomina del trabajador el importe que pagaba a la aseguradora por dichos familiares. Pues bien, el Ayuntamiento no sólo no paga los 550.000 euros anuales que cuesta que la citada póliza médica cubra la plantilla municipal, sino que tampoco paga la cantidad adicional que retiene de las nominas, cuando un trabajador ha incluido en dicha póliza a su familia.

No hace falta ser una lumbrera para adivinar que si uno autoriza al Ayuntamiento para que le retenga en nómina la cantidad que debe pagar al seguro, y después el pago no se hace, el encargado de gestionar tal nómina incurre, llana y lisamente, en el delito de apropiación indebida. Delito que, como recae sobre algo de máxima necesidad como es la salud, y además lo comete un funcionario o autoridad, se pena con la máxima condena.

Dado que dicho trabajador ha anunciado que acudirá a alguno de los magníficos abogados con que cuenta la ciudad, lo animo en la esperanza de ver pronto entre rejas a los autores de tamaño delito pues, entenderán ustedes, hay cosas con las que ni siquiera los políticos deben jugar.